Incorpórase A Presupuesto Nacional C$ 20,000.00 De Acuerdo Con Ley Creadora Del Instituto Contra Incendios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - INCORPÓRASE A PRESUPUESTO NACIONAL C$ 20,000.00 DE ACUERDO CON LEY CREADORA DEL INSTITUTO CONTRA INCENDIOS ACUERDO No. 120, Aprobado el 23 de Noviembre de 1967 Publicado en La Gaceta No. 275 de 02 de Diciembre de 1967 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A solicitud del Señor Ministro de la Gobernación y Anexos, Doctor Vicente Navas Arana, contenida en su Oficio No. 2490 de 16 del presente mes, y Considerando: Que el Tercer párrafo del Artículo 56 de las Regulaciones Presupuestarias Vigentes, dispone que Las Partidas para Entidades e Instituciones, cuando sean asignadas por impuestos o aportes específicos, podrán ampliarse, siempre que las recaudaciones superen a las estimaciones señaladas en el Presupuesto, en monto igual a esta diferencia, Considerando: Que el Instituto Nacional de Prevención Contra Incendios, por medio de su Director Ejecutivo, ha solicitado fondos para atender las necesidades del mismo, de acuerdo con su Ley Creadora, (Decreto No. 970 de 28 de Julio de 1964), Considerando: Que de conformidad con el Arto. 22 del Decreto No. 970 el Poder Ejecutivo en el Ramo de la Gobernación asignó en el Presupuesto General de Gastos Vigente una Partida equivalente a las sumas recaudadas por concepto de impuesto y multas creadas por la referida Ley, Considerando: Que la suma de C$ 420,000.00 asignada en el Presupuesto General de Gastos Vigente, ha sido entregada totalmente, de acuerdo con los informes dados por el Tribunal de Cuentas, de las sumas recaudadas por la Administración de Rentas, conforme los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Creadora del Instituto, Considerando: Que la recaudación mencionada ha sobrepasado lo Presupuestado en la suma de Diecinueve Mil Cincuenta y Nueve Córdobas Con Cuarenta y Siete Centavos (C$ 19,059.47), correspondiente al mes de Septiembre de 1967, según Certificación del Tribunal de Cuentas de 8 de Noviembre del año en curso. Por Tanto Con base en el Arto. 56, ya mencionado, Acuerda: 1. Incorporar en la línea de los Ingresos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos Vigente, la suma de Diecinueve Mil Cincuenta y Nueve Córdobas con Cuarenta y Siete Centavos (C$ 19,059.47), provenientes de la recaudación antes mencionada. 2. Amplíase en el Presupuesto General de Gastos Vigente, la siguiente Partida: 04-00-108-00 Transferencias Corrientes 07 Transferencias Corrientes 074 A Instituciones Privadas sin Fines de lucro C$ 19,059.47 0744 A Instituciones Benéficas para el Instituto Nacional de Prevención contra Incendios Comuníquese.  Casa Presidencial. Managua, D. N., 23 de Noviembre de 1967. Año Rubén Darío.  (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.  (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -