Impuestos Sobre Sierras Circulares Y Sin Fin

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - IMPUESTOS SOBRE SIERRAS CIRCULARES Y SIN FIN ACUERDO PRESIDENCIAL No.102, Aprobado el 08 de Marzo d 1965 Publicado en La Gaceta No.95 del 04 de Mayo de 1965 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Único.- Aprobar en la forma siguiente el acuerdo del Concejo Dsitritorial de Managua que dice: Nº 63.- El Concejo Distritorial, en uso de sus facultades, ACUERDA: 1º.- Reformar la Fracción 10 del Artículo 24, del Plan de Arbitrios, la cual se leerá así: 1º.- Aserraderos: Trimestral................... Anual a) Con sierra sin fin&.......................................C$ 300.00.................200.00 b) Con sierra circular&....................................200.00.................800.00 NOTA.- Cuando el aserrío tenga los dos sistemas de sierra, se pagará la tasa mayor y el 50% de la menor. 2º.- Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación y surtirá efectos legales desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Palacio del Ayuntamiento.- Managua, D.N, ocho de marzo de mil novecientos sesenta y cinco.- H. RAMÍREZ E.- C. PEREIRA C.- L. GARCÍA DE ESTRADA.- M. E. SOLÍS.- JOAQ. MORALES S.- ALFREDO OSORIO H.- JULIO CAJINA.- C. CALLEJAS M., Secretario. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N, 6 de Abril de 1965.- RENE SCHICK.- El Ministro de la Gobernación, LORENZO GUERRERO. -