Habilitase Timbres Para Cobro De Impuesto Sobre Cigarrillos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - HABILITASE TIMBRES PARA COBRO DE IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS ACUERDO No. 50, Aprobado el 29 de Mayo de 1959 Publicado en La Gaceta No. 137 del 22 de Junio de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades CONSIDERANDO Que han quedado en desuso en el Almacén General de Especies Fiscales 9.798,048 timbres de color azul de los que se usan para cobrar el impuesto sobre consumo de cigarrillos nacionales, y que servían para el cobro del impuesto del 36% sobre cigarrillos cuyo precio por cajetilla era de C$ 0.80; Que se necesita incrementar la existencia de timbres de la misma clase para el cobro del impuesto sobre cigarrillos cuyo precio sea de C$ 1.75, pues los que actualmente se destinan a ese cobro, color oro, están próximo a agotarse; POR TANTO ACUERDA ÚNICO: Habilítase la cantidad de 9.798.048 timbres de impuesto sobre cigarrillos color azul, para el cobro de dicho impuesto sobre cigarrillos cuyos precio por cajetilla sea de C$ 1.75 En consecuencia, queda elevado el valor de esos timbres color azul a C$ 0.63 en vez de C$ 0.288. El Jefe del almacén de Especies Fiscales deberá cargarse en sus existencias el valor complementario correspondiente. Los timbres de color azul sólo deberán comenzar a expenderse cuando se termine totalmente la existencia de timbres color oro, que tienen el mismo valor. Comuníquese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veintinueve días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y nueve. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) J. J. LUGO MARENCO, Vice-Ministro de Hacienda y Crédito Público. -