Fúndase La Escuela De Enfermería Y Obstetricia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - (FÚNDASE LA ESCUELA DE ENFERMERÍA Y OBSTETRICIA) ACUERDO No. 17, Aprobado el 25 de Junio de 1942 Publicado en La Gaceta No. 137 del 29 de Junio de 1942 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que el señor Rector de la Universidad Central, de conformidad con el Arto. 7º, Inc. c) de la Ley Creadora de 24 de Agosto de 1941, ha propuesto a este Ministerio la fundación de una Escuela de Enfermería y Obstetricia; CONSIDERANDO Que constituye una obligación poner en manos de personas técnicas y moralmente capacitadas el servicio de asistencia a enfermos en general y que la mujer nicaragüense es la llamada a llenar esta necesidad abriéndole, al mismo tiempo, un campo propicio para el desarrollo de las aptitudes en el ejercicio de una misión que ha de cumplirse en la intimidad de los hogares y salas de hospitales; ACUERDA Artículo 1.- Fundase la Escuela de Enfermería y Obstetricia dependiente de la Escuela de Medicina y Cirugía de la Universidad Central, que estará regida por un Director Médico y servida por el Personal Docente que se nombre en su oportunidad. Artículo 2.- La Universidad Central dictará el Plan de Estudios y la Reglamentación respectiva que empezará a regir en el presente año escolar. Artículo 3.- Esta dependencia figurará en el Presupuesto General de Gastos del próximo año Fiscal. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veinticinco de Junio de mil novecientos cuarenta y dos. SOMOZA. El Ministro de Instrucción Pública y E. F. G. Ramírez Brown. -