Forma De Pagos De Paquetes Postales Para Los Estados

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Presidenciales - (FORMA DE PAGOS DE PAQUETES POSTALES PARA LOS ESTADOS) ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 23 de Enero de 1912 Publicado en La Gaceta No. 22 del 27 de Enero de 1912 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Mientras no se determine á quien corresponde pagar conforme á la convención de Paquetes Postales, celebrada en los Estados Unidos de América el 28 de Marzo de 1900, ratificada el 27 de Abril del mismo año, los veinticinco centavos oro Americano que el Estado pago actual mente por el trasporte de cada paquete por el ferrocarril de Panamá. En uso de sus facultades, Los destinatarios y remitentes de Paquetes Postales procedentes de los Estados Unidos de América, pagarán en sellos Postales que se adherirán y cancelarán en cada paquete antes de entregarlo, los veinticinco centavos oro americano que actualmente paga el Estado al Ferrocarril de Panamá por el trasporte de cada uno por aquel istmo. Igualmente pagarán en oro americano, los destinatarios, en la forma indicada, los diez centavos que se cobran sobre cada paquete, en compensación del servicio interior y de entrega, según la convención citada. La equivalencia para estos cobros en billetes nacionales serán la mil doscientos por ciento establecido por decreto de 8 de Junio de 1911. Este acuerdo empezará á regir sobre los paquetes que entren por Corinto después de esta fecha. Comuníquese - Managua, 23 de Enero de 1912 - Díaz - El Ministro de Fomento - A. CANTÓN. -