Fíjase Nuevo Precio De Cartuchos De Armas De Precisión

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - (FÍJASE NUEVO PRECIO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE PRECISIÓN) Aprobado el 8 de Julio de 1918 Publicado en La Gaceta No. 152 del 9 de Julio de 1918 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el precio actual a que se venden los cartuchos para armas de precisión, ocasiona pérdidas a la Hacienda Pública, por el alza que, con motivo de la guerra europea, han alcanzado dichos artículos en el extranjero; y que es un deber del Ejecutivo velar por los intereses fiscales, ACUERDA: Artículo 1.- Desde el 1º de agosto próximo entrante, el precio de los artículos mencionados, será el siguiente: TIROS DE REVÓLVER: Calibre 30, el 100...........................C$ 1.70  32,  100............................C$ 2.50  38,  100............................C$ 3.50  41,  100............................C$ 3.80  44,  100............................C$ 4.20  45,  100............................C$ 4.20 TIROS DE RIFLE: Calibre 32, el 100...........................C$ 2.80  38,  100............................C$ 3.50  44,  100............................C$ 5.20 TIROS PARA ESCOPETAS: Calibre 16, preparados, el 100...........................C$ 3.80  20,   100............................C$ 3.80  12, de latón, vacíos, el 100.....................C$ 4.20 Calibre 16, de latón, vacíos, el 100.....................C$ 1.20 Tacos de cartón el 100.........................................C$ 0.64 Fulminantes, el 100..............................................C$ 0.50 Artículo 2.- Las oficinas de Hacienda que tengan estas especies, levantarán acta de arqueo de la existencia material al 31 de julio corriente, en presencia del Subdelegado respectivo, la que comunicarán al Ministerio de Hacienda y al Tribunal de Cuentas, debidamente autorizada por ellos. La falta de envío de esta acta, será penada con multa que regulará el Ministerio de Hacienda. Artículo 3.- El Tribunal de Cuentas dará las instrucciones debidas para la mejor inteligencia de la contabilidad. Artículo 4.- Esta disposición deroga toda otra que se le oponga. Comuníquese.- Managua, 8 de Julio de 1918.- CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda.- CÉSAR. -