Facultar Al Ministro (De Economía Y Desarrollo)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - FACULTAR AL MINISTRO (DE ECONOMÍA Y DESARROLLO) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 143-95, Aprobado el 23 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 121 del 29 de Junio de 1995 El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA: Artículo 1.- Facultar al Ministro de Economía y Desarrollo, en su calidad de Gobernador Titular por Nicaragua ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a emitir el voto favorable de Nicaragua al documento Modificación del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones. Todo de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el documento CII-AB472, que fue convenido por los Gobernadores durante la Asamblea de Gobernadores de la Corporación, celebrada en Jerusalén el 3 de Abril de 1995. Artículo 2.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua. -