Facultades De La Subtesorería Del Departamento De Managua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - (FACULTADES DE LA SUBTESORERÍA DEL DEPARTAMENTO DE MANAGUA) Aprobado el 31 de Enero de 1911 Publicada en La Gaceta No. 209 del 19 de Febrero de 1911 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: 1º- La Subtesorería del departamento de Managua, recaudará el producto de todas las rentas generales administradas por especies fiscales, el de todas las entradas eventuales que el tesoro haya de percibir por la aplicación ordinaria de las leyes, excepto los de la renta aduanera y de las operaciones financieras que afectan el crédito público. 2º- La expresada oficina pagará todos los gastos que, conforme al Presupuesto, correspondan al departamento de Managua, ya sean ordinarios o extraordinarios, permanentes o accidentales y para las cuales haya recibido delegación previa el Jefe Político del mismo departamento. 3º- La Tesorería General continuará desempeñando sus atribuciones usuales de recaudación y pago, para los cuales ha recibido autorización expresa o de la ley o de una orden emanada del Ministerio de Hacienda. Comuníquese  Managua, 31 de enero de 1911.- ESTRADA.- El Subsecretario de Hacienda.- SANDINO. -