Facultad Al Banco Central De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Financiero Rango: Acuerdos Presidenciales - FACULTAD AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA ACUERDO PRESIDENCIAL No. 163-93, Aprobado el 13 de Julio de 1993 Publicado en La Gaceta No. 145 del 02 de Agosto de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades, ACUERDA: Artículo 1.- Se faculta al Banco Central de Nicaragua para que, como Agente Financiero del Estado, negocie, suscriba y ejecute en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, los convenios por medio de los cuales el Gobierno del Reino de España otorgará financiamientos para la ejecución parcial o total de proyectos y para el equipamiento del sector productivo nicaragüense. Para su instrumentación el Gobierno del Reino de España ha designado como Agente Financiero al Instituto de Crédito Oficial (ICO). Todo ello en base al Programa Global de Cooperación Económica y Financiera por 10,000 millones de pesetas, suscrito el 06/04/93 por el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Nicaragua para el período 1993-1995. Artículo 2.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los trece días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICRAGUA. -