Exonérase Un Impuesto Sobre El Turismo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Turismo Rango: Acuerdos Presidenciales - EXONÉRASE UN IMPUESTO SOBRE EL TURISMO No. 35, Aprobado el 16 de Abril de 1940 Publicado en La Gaceta No. 90 del 25 de Abril de 1940 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, CONSIDERANDO: Que el turismo es beneficioso para la República y que hay que formarlo en diversas formas a fin de que se incremente lo más posible, ACUERDA: Único:- El Distrito Nacional exonerará del pago de impuestos por derechos de instrucción, a los vehículos, muebles y aparatos que traigan los turistas para uso personal y de su familia, siendo entendido que al ser traspasados a otras personas a cualquier título, quedan obligados, tanto el primitivo dueño como el segundo a pagar el impuesto correspondiente. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., dieciséis de Abril de mil novecientos cuarenta.- SOMOZA.- El Ministro del Distrito Nacional, por la ley.- J. SANTOS ZELAYA. -