Exención De Impuesto Mensual Sobre Ventas A Sucursales De Casas Comerciales, Industrias O Fábricas.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - EXENCIÓN DE IMPUESTO MENSUAL SOBRE VENTAS A SUCURSALES DE CASAS COMERCIALES, INDUSTRIAS O FÁBRICAS Acuerdo No. 30 de 29 de agosto de 1975 Publicado en La Gaceta No. 202 de 5 de septiembre de 1975 El Presidente de la República, De conformidad con el Artículo 250 Cn. y artículo 53 de la Ley Orgánica del Distrito Nacional y de Municipalidades, Acuerda:Único.- Están exentos del Impuesto Mensual sobre ventas: 1. Las casas comerciales, las industrias o fábricas sobre el monto de las mercaderías vendidas por medio de Agencias o sucursales establecidas en forma legal fuera de la comprensión del respectivo Municipio; tales entidades deberán comprobar la existencia legal de dichas Agencias o sucursales. No estarán exentas las ventas efectuadas pro la fábrica directamente a usuarios o consumidores y las ventas efectuadas por medio de Agentes viajeros. 2. Quedan así modificadas las disposiciones de los Planes de Arbitrios Municipales de toda la República. 3. Este Acuerdo surtirá sus efectos desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veintinueve de Agosto de mil novecientos setenta y cinco.- (f) A. SOMOZA.- (f) El Ministro de la Gobernación, J. Antonio Mora. -