Establecer Cuatro Vice-Presidencias Con Las Cuales Contará En Su Organización El Banco Central De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Acuerdos Presidenciales - (ESTABLECER CUATRO VICE-PRESIDENCIAS CON LAS CUALES CONTARÁ EN SU ORGANIZACIÓN EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA) ACUERDO NO. 53, Aprobado el 7 de Febrero de 1986 Publicado en La Gaceta No. 60 del 1 de Abril de 1986 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el artículo 1º. del Decreto No. 1356, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 280 del trece de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres. Acuerda: Artículo 1.- Se establecen Cuatro Vice-Presidencias con las cuales contará en su organización el Banco Central de Nicaragua. Se delega en el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, determinar las denominaciones y atribuciones de cada una de las Vice-Presidencias. Al Primer Vice-Presidente, además de las atribuciones y funciones que le establezca el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, le corresponderá ejercer la representación del Banco cuando sustituya al Ministro Presidente en ausencia o impedimento temporal de éste. Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y seis, "A 25 Años, Todas las Armas Contra La Agresión.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -