Entidad Supervisora Y Coordinadora Del Programa De Otorgamiento De Certificados De Productividad Agrícola Y De Reforestación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Presidenciales - (ENTIDAD SUPERVISORA Y COORDINADORA DEL PROGRAMA DE OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE PRODUCTIVIDAD AGRÍCOLA Y DE REFORESTACIÓN) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 17-98. Aprobado el 22 de Enero de 1998. Publicado en La Gaceta No. 17 del 27 de Enero de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. CONSIDERANDO: ÚNICO Que el Banco Central de Nicaragua, en uso de sus facultades, emitió y publicó las disposiciones siguientes: Regulaciones y Normativas para el tratamiento ofrecido a deudores con créditos en poder de COBANICSA, en fecha 25 de Febrero de 1997; Regulaciones aplicables a los créditos vencidos con la Banca Estatal, en fecha 12 de Junio de 1997; y Acuerdo de Prórroga para los productores con saldos vencidos con la Banca Estatal y COBANICSA, el 28 de Agosto de 1997. Estas normas crean estímulos para los productores con créditos reestructurados con la banca Estatal y COBANICSA, para lo cual se ha acordado la emisión de Certificados de Productividad Agrícola y Certificados de Reforestación. Que dentro de estas normativas se estableció una Unidad Supervisora y se designó al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), como coordinador y supervisor de esos programas. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA: Artículo 1.- Designar al Ministro de Agricultura y Ganadería como entidad Supervisora y Coordinadora del Programa de Otorgamiento de Certificados de Productividad Agrícola y de Reforestación, denominados también por sus siglas CEPA y CDR, respectivamente, cuya emisión corresponde al Banco Central de Nicaragua, todo conforme a las regulaciones aplicables a los créditos vencidos con la Banca Estatal referente a los incentivos para reducir saldos de préstamos del Sector Agropecuario de la Banca Estatal que corresponden a Certificados de Productividad Agrícola y Cerficados de Reforestación. Artículo 2.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencia, el veintidós de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- Arnoldo Alemán Lacayo.- Presidente de la República de Nicaragua.- Eduardo Montealegre Rivas.- Ministro de la Presidencia. -