El Gobierno Establece Canon En Construccion Para Aviacion Civil

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - EL GOBIERNO ESTABLECE CANON EN CONSTRUCCIONES PARA AVIACIÓN CIVIL ACUERDO No. 33 Aprobado el 13 de Octubre de 1959 Publicado en La Gaceta No. 246 del 30 de Octubre de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades conferidas en el artículo 58 del Código de Aviación Civil y de los incisos 5, 6 y 7 de la Ley Creadora de Ministerios de Estado y considerando los servicios que reciben en los aeródromos nacionales las Empresas aéreas y demás dueños de aeronaves en la facilitación de terreno para edificaciones relacionadas con Aviación Civil. ACUERDA Artículo 1.- Establecer en los aeródromos nacionales no destinados a servicio internacional, el canon mensual de Diez Centavos Córdobas (C$ 0.10) por vara cuadrada de terreno que sea utilizado para edificios de hangares, oficinas, talleres de mantenimiento y de más construcciones para uso de la Aviación Civil. Artículo 2.- El Ministerio de aviación hará los contratos, correspondientes con los interesados, en los que se determinarán las áreas a ocupar y demás modalidades de ese contrato, debiendo hacerse por adelantado y en Boleta Única de Entero el pago respectivo, previa certificación del número de varas cuadradas ocupadas por las edificaciones. Artículo 3.- El presente Acuerdo principiará a regir desde su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial. Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 13 de Octubre de 1959. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) ALF. MEJIA CHAMORRO, Coronel G. N., Ministro de Aviación. -