El Estado Mediante Contrato Comprará Todo Su Combustible A La Esso A Precio Especial

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - EL ESTADO MEDIANTE CONTRATO COMPRARÁ TODO SU COMBUSTIBLE A LA ESSO A PRECIO ESPECIAL "No. 16. Aprobado el 3 de Enero de 1972. Publicado en La Gaceta No. 19 del 24 de Enero de 1972. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades, ACUERDA: ÚNICO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato que literalmente dice: Contrato: Nosotros, GUSTAVO MONTIEL, Ministro de Hacienda y Crédito Pú blico, en representación del Gobierno de la República de Nicaragua, por una parte, a quien en el curso de este Contrato se designará con el nombre de "El Gobierno", y DANILO LACAYO R., en representación de la Esso Standard Oil S. A. Limited, por otra parte, en su carácter de Gerente General y que en lo sucesivo, para mayor brevedad se denominará "La Compañía", acuerdan en celebrar el siguiente Contrato. l "El Gobierno" se compromete a comprar a "La Compañí ;a" toda la gasolina Regular, Extra y Aceite Diesel y Lubricantes que las Dependencias del Poder Ejecutivo consumen en sus diferentes programas de trabajo. ll Las partes convienen en establecer lo que se conocerá como "Precio Básico" en esta negociación y que se define como el Precio que "La Compañía" cobrará a "El Gobierno" por galón de gasolina (Regular o Extra), sin incluir ningún impuesto sean éstos del Gobierno Central, Municipal, etc. lll El "Precio Básico" para la Gasolina Regular por galón será de C$ 0.89, para la Extra de C$ 1.025 y para el Aceite Diesel de C$ 0.94, entregados en la ciudad de Managua. lV Cuando "La Compañía" entregare los productos directamente en locales ubicados fuera de la Capital, cobrará un recargo en concepto de transporte de C$ 0.091 por galón, suma que facturará "La Compañía" y pagará "El Gobierno" en la forma que se indica en la Cláusula X del presente Contrato. V "La Compañía" queda obligada a proveer a "El Gobierno" de una lista completa de todas las estaciones de servicio que tiene operando en el país, indicando el nombre del dueño o arrendatario del negocio, ubicación, capacidad de los tanques o cualquier otro dato que para los efectos de los pedidos sirva de orientación al Departamento de Suministros. Vl "El Gobierno" conviene con "La Compañía" en que cada Ministerio, Entidad Gubernamental, así como las Instituciones del Gobierno Central, que se proveyeren de combustible, grasas y lubricantes conforme lo establecido en el presente Contrato, deberá reservar de previo trimestralmente de acuerdo con sus necesidades, las cantidades que precise para ese período. Vll "El Gobierno" se compromete a comprar a "La Compañí ;a, todas las cantidades que necesite de aceite, lubricante y grasas, siempre y cuando éstos sean suministrados a precios competitivos. Vlll "El Gobierno" y "La Compañía" convienen en que el término de vigencia del presente Contrato sea de un año, es decir a partir del día dos de enero de mil novecientos setenta y dos, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y dos. lX Todas las solicitudes de compra de gasolina y aceite Diesel que "El Gobierno" tuviere que hacer, se harán por medio del Departamento de Suministros (Proveeduría General), el que indicará a "La Compañía" la calidad, cantidad y lugar donde se deberá ; situar el producto. X El pago de los productos suministrados a las instituciones. Ministerios y Entidades Gubernamentales, deberán ser hechos por medio de cheques de la respectiva Dependencia, que de acuerdo con el Departamento de Suministros, tenga autorización para comprar combustible, lubricantes, aceite diesel y grasas conforme las regulaciones presupuestarias vigentes, a más tardar treinta días después de haber sido recibida la factura correspondiente. Cuando "El Gobierno" se proveyere de Gasolina o Aceite Diesel en una estación de servicio de la propiedad de "La Compañí a", o afiliada a ésta comercialmente, se obligará a reconocer y pagar en concepto de servicio la suma de C$ 0.30 por cada galón de gasolina o aceite diesel que se le suministre. Esta obligación surtirá efecto en cualquiera de las estaciones mencionadas dentro o fuera de la Capital. Xl Para todos los efectos de este Contrato se señala como domicilio la ciudad de Managua, Distrito Nacional. Xll "El Gobierno se reserva el derecho de rescindir el presente Contrato cuando lo creyere conveniente. En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en la ciudad de Managua, D. N., a los tres días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público. - (f) Danilo Lacayo R., Gerente General. Comuníquese y Publíquese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los tres días del mes de Enero de mil novecientos setenta y dos. - (f) A. SOMOZA.- Presidente de la República. - (f) Gustavo Montiel.- Ministro de Hacienda y Crédito Público. -