Duplicar El Valor De Todos Y Cada Uno De Los Impuestos Establecidos En El Plan De Arbitrios Vigente

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Presidenciales - (DUPLICAR EL VALOR DE TODOS Y CADA UNO DE LOS IMPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL PLAN DE ARBITRIOS VIGENTE) ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 34, Aprobado el 19 de Junio de 1940 Publicado en La Gaceta Nº 143 de 26 de Junio de 1940 El Presidente de la República, en uso de las facultades que la ley de 26 de Agosto de 1937, le confiere, Considerando: Que la Junta Local de Beneficencia de esta ciudad, en su solicitud de fecha 18 de Junio corriente, elevada al conocimiento del Ministerio de la Gobernación y Anexos para duplicar los impuestos de Beneficencia, aduce razones que llevan al convencimiento del Ejecutivo la necesidad de tal medida, Acuerda: Arto.1ºDuplicar el valor de todos y cada uno de los impuestos establecidos en el Plan de Arbitrios vigente, de la Junta Local de Beneficencia de Managua. Arto. 2ºEste acuerdo empezará a surtir sus efectos desde el primero de Julio entrante. ComuníqueseCasa PresidencialManagua, D. N., diecinueve de Junio de mil novecientos cuarentaSOMOZA. El Ministro de Beneficencia, por la leyGustavo Abaunza. -