Disposiciones Relativas A La Administración De Los Mercados Y Mesones De Managua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Presidenciales - (DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MERCADOS Y MESONES DE MANAGUA) ACUERDO No. 106, Aprobado el 27 de Diciembre de 1941 Publicado en La Gaceta No. 08 del 15 de Enero de 1942 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDA Único: Para mientras se acuerda el Reglamento definitivo por el cual se regirá la administración de los Mercados y Mesones de Managua, se dictan las siguientes disposiciones: las cuales quedan en carácter provisional y regirán del primero de Enero de 1942, en adelante: a) El señor Intendente deberá rendir al Ministerio del Distrito Nacional, una fianza de Cinco Mil Córdobas (C$ 5,000.00); b) El señor Intendente será directamente responsable de la boletería para el cobro de Impuestos y de todo el dinero que ingrese proveniente de colectas por impuestos, servicios, cuotas, etc.; c) El señor Intendente será directamente responsable de todo egreso que haga la Empresa de los Mercados y Mesones de Managua y para su descargo deberá documentarse conforme el sistema de pagos del Ministerio del Distrito Nacional; d) Las colectas de la Empresa de los Mercados y Mesones de Managua, serán depositadas integra y diariamente al Banco Nacional de Nicaragua, en una cuenta que se llamará Empresa Mercado y Mesones de Managua; e) Los egresos que ocasionen el servicio administrativo, oficial y de mantenimiento de los Mercados, serán por medio de cheques librados por el Intendente del Mercado y autorizados por el señor Ministro del Distrito Nacional; f) Los gastos oficinales y de mantenimiento serán solicitados por el Intendente al señor Ministro del Distrito Nacional acompañados de una minuta detallada acerca de dichos gastos; g) Los Colectores de los Mercados y Mesones de Managua deberán rendir una fianza de Quinientos Córdobas (C$ 500.00) cada una, a favor del Intendente; h) Las construcciones o reparaciones de importancia que se hagan en los mercados, serán vigiladas por el Ingeniero del Distrito Nacional con sujeción a los planos, especificaciones y presupuestos requeridos por la obra con autorización escrita del Ministerio del Distrito Nacional; i) Toda la documentación de Ingresos y Egresos deberá ser enviada a la Contraloría Especial de Cuentas Locales mensualmente y a más tardar cinco días después de finalizado el mes del cual será enviada la documentación; j) Las Oficinas del Registro de Órdenes de Pago del Ministerio del Distrito Nacional, llevará un libro de Registro de Ordenes de Pago, de la Empresa de los Mercados y Mesones de Managua. Cada quince días se enviará copia de este Registro a la Contraloría de Cuentas Locales; k) La boletería de los Mercados estará a cargo en el Ministerio del Distrito Nacional del Guardalmacén y Jefe de Emisiones a quien le será cargada por medio de una nota del señor Ministro del Distrito Nacional y se descargará con los cargos que haga al Intendente, el cual deberá firmarlos; l) Deberá elaborar sus presupuestos de gastos conforme las necesidades administrativas de los Mercados y Mesones de Managua. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veintisiete de Diciembre de mil novecientos cuarenta y uno. El Presidente de la República. SOMOZA. El Ministro del Distrito Nacional, por la ley J. Santos Zelaya. -