Disposición Sobre Valores Depositados En Tesorería General

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - (DISPOSICIÓN SOBRE VALORES DEPOSITADOS EN TESORERÍA GENERAL) No. 203. Aprobado el 16 de Octubre de 1931. Publicado en La Gaceta No. 220 de 16 de octubre de 1931. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Con el propósito de reglamentar el servicio de los depósitos de dinero que se hacen en la Caja de la Tesorería General, ACUERDA: 1º- Los valores que en calidad de depósitos ingresen a la caja de Tesorería General, ya sea para responder a multas que puedan aplicarse en un asunto cualquiera, ya sea para cubrir el monto de resultas de un juicio administrativo, o bien como una garantía para el cumplimiento de una ley o compromiso, serán trasladados a la caja del Banco Nacional de Nicaragua, Inc., a la orden del propio Tesorero, haciendo figurar en la boleta bancaria el nombre o nombres del depositante. 2º- Se exceptúan de esa obligación, los depositas que, con carácter de consignación, acuerden las autoridades civiles o judiciales, a excepción de los de defraudación fiscal. 3º- Los depósitos de que trata el artículo 1, de este acuerdo, se llevarán a una cuenta que el Banco abrirá en sus libros bajo el título Depósitos del Tesorero General", agregando subtítulo, el origen del depósito. 4º- Queda facultado el Tesorero General para girar sobre esos valores, previa orden de la autoridad que hubiere acordado el depósito. 5º- Las disposiciones comprendidas en este acuerdo, son también aplicables a los administradores de Rentas de la República. Y en donde no hubiere sucursal o agencia bancaria, consultarán con el ministerio de Hacienda, en cada caso, para las instrucciones que sean pertinentes 6º- La presente ley regirá desde que sea publicada en La Gaceta. Comuníquese-Casa Presidencial - Managua, 16 de, octubre de 1931- MONCADA- El Ministro de Hacienda, Ant. Barberena. -