Disposición Sobre Timbres Y Papel Sellado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - (DISPOSICIÓN SOBRE TIMBRES Y PAPEL SELLADO) No. 62. Aprobado el 25 de Junio de 1931 Publicado en La Gaceta No. 132 del 25 de Junio de 1931 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que en la aplicación de los timbres fiscales puedan ocurrir medios de defraudación a la Hacienda Pública, por la manera de cancelarlos: CONSIDERANDO: Que es su deber evitar tales fraudes dictando las medidas del caso; en uso de sus facultades, ACUERDA: Artículo 1º.- Todos los timbres fiscales que hayan de aplicarse en los diferentes documentos que graba la ley de Papel Sellados y Timbres vigente, no podrán ser perforados en manera alguna antes de ser colocados en el documento respectivo. Artículo 2º.- Los que no cumplan con esta disposición, quedan sujetos a las penas que fija esta misma ley, o sea a reponer lo previsto aquí, más el doble de ese valor como multa y se considerarán como clandestinos aquellos timbres que se encuentren en documentos cuya perforación no coincida con el papel, esto es que hubiesen sido perforados antes de ser colocados. Artículo.3º.- El presente empezará a regir desde su publicación y no afecta las disposiciones de la ley de Papel Sellado y Timbres contenidas en los Artículos 33 al 39 referentes a la cancelación de timbres. Comuníquese-Casa Presidencial-Managua, 25 de junio de 1931.-MONCADA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ant. Barberena. -