Disposición Sobre Rótulos De Establecimiento De Toda Clase Y Cantinas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Presidenciales - (DISPOSICIÓN SOBRE RÓTULOS DE ESTABLECIMIENTO DE TODA CLASE Y CANTINAS) No. 153, Aprobado el 06 de Noviembre de 1933 Publicado en La Gaceta No. 246 del 10 de Noviembre de 1933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDA: Único: Aprobar en todas sus partes el acuerdo que dice: No. 137  El Comité Ejecutivo del Distrito Nacional, por unanimidad de votos de sus miembros, CONSIDERANDO Que la ciudad de Managua tiene un número considerable de rótulos, sin ninguna reglamentación, lo que resulta en detrimento del Ornato, por su colocación inadecuada, errores de ortografía y otras causas, y CONSIDERANDO Que es impropio el uso de nombre de personajes históricos, ya sean nacionales o de otros países en establecimientos comerciales de cualquier índole, cantinas, etc.; ACUERDA Artículo 1.- Los rótulos para anunciar establecimientos de toda clase, cantinas, etc., deberán escribirse en español, sin errores de redacción ni de ortografía. Artículo 2.- Ningún rótulo podrá tener más de dos metros de longitud. Artículo 3.- Queda terminantemente prohibido poner nombres propios de personalidades históricas, nacionales o de otros países en rótulos de cantinas, cafés, estancos y otros establecimientos análogos. Artículo 4.- Los contraventores de cualquiera de estas disposiciones, además de la perdida del rótulo, incurrirán en una multa de cinco córdobas a beneficio del Distrito Nacional. Artículo 5.- Someter el presente acuerdo al Poder Ejecutivo para su aprobación. Artículo 6.- El presente acuerdo regirá desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Palacio del Comité Ejecutivo del Distrito Nacional, el seis de noviembre de mil novecientos treinta y tres. R. Villavicencio E. Eduardo Bernheim. Andrés Largaespada. José Ma. Fonseca, Srio. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 7 noviembre de 1933. SACASA. El Ministro de la Gobernación, Gonzalo Ocón. -