Disposición Sobre El Juego Público De Sport

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Acuerdos Presidenciales - DISPOSICIÓN SOBRE EL JUEGO PÚBLICO DE SPORT Aprobado el 5 de Agosto de 1915 Publicado en La Gaceta No. 178 del 7 de Agosto de 1915 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que han ocurrido algunos desórdenes en los juegos de base-ball y a fin de evitarlos en cuanto sea posible, asegurando la mejor vigilancia por parte de la autoridad. ACUERDA: 1°- Los juegos públicos de sport, de toda especie, cuando en ellos medien desafíos o apuestas, deberán precisamente verificarse en el lugar que con anterioridad hayan señalado los Jefes políticos departamentales dentro de su respectiva jurisdicción. 2°- La contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, será penada con una multa de ocho córdobas, a favor de la Junta de Beneficencia en donde la hubiere, o de los fondos municipales en donde no existan tales juntas, además de la obligación por parte de la autoridad de policía de impedir el juego que se trate de llevar a efecto fuera del lugar designado. 3°- Los expresados juegos no podrán verificarse en días de trabajo, antes de las cinco de la tarde, salvo que el Jefe Político haya concedido permiso. 4°- Las autoridades de policía vigilarán dicho juego y dictarán las medidas necesarias para evitar desgracias. 5°- La presente disposición comenzará a regir desde su fecha de su publicación en La Gaceta. Comuníquese  Palacio Nacional. Managua, 5 de agosto de 1915  DÍAZ  El Ministro de Policía  AYÓN. -