Disposición Relativa A Planes De Arbitrios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Presidenciales - DISPOSICIÓN RELATIVA A PLANES DE ARBITRIOS ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 8 de Julio de 1897 Publicado en La Gaceta No. 282 del 14 de Julio de 1897 El Presidente del Estado, en uso de sus facultades, acuerda: Art. 1º.- Deróganse las disposiciones de los Planes de Arbitrios Municipales que establecen impuestos especiales y directos sobre las propiedades, por el simple hecho de que sus dueños no sean vecinos del lugar en que se hallan ubicados los inmuebles. Art. 2º.- El impuesto establecido en los Planes de Arbitrios sobre el aguardiente que se extraiga de los depósitos, deberá entenderse respecto del que se venda para el consumo del departamento y no respecto del que se traslade de un depósito á otro. Comuníquese- Managua, 8 de Julio de 1897- Zelaya - El Ministro de Gobernación - Caldera. -