Disposición Del Poder Ejecutivo Sobre La Sentencia Dictada Por El Consejo De Guerra Extraordinario

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Acuerdos Presidenciales - DISPOSICIÓN DEL PODER EJECUTIVO SOBRE LA SENTENCIA DICTADA POR EL CONSEJO DE GUERRA EXTRAORDINARIO ACUERDO No. 50-B; Aprobado el 30 de Enero de 1957 Publicado en La Gaceta No. 27 del 01 de Febrero de 1957 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades que le otorga el artículo 12 de la Ley Marcial, y CONSIDERANDO: Que ha sido sometida a la autoridad del Presidente de la República pronunciada por el Honorable Consejo de Guerra Extraordinaria que ha conocido de los delitos cometidos el 21 de Septiembre de 1956, contra el Excelentísimo General de División Anastasio Somoza y contra la seguridad del Estado y el orden público; CONSIDERANDO: Que ha sido interpuesto ante la autoridad convocada del mencionado Consejo de Guerra Extraordinario, el recurso de revisión de la sentencia condenatoria, dictada de conformidad con las Leyes vigentes, por dicho tribunal militar; CONSIDERANDO: Que es propósito del Poder Ejecutivo derogar el decreto de Suspensión de Garantías Constitucionales todavía vigente para Managua y León, a fin de que en esos departamentos quede completamente restablecido el goce pleno de Libertad que sea mantenido en el proceso electoral que tendrá culminación el próximo tres de febrero; CONSIDERANDO: Que los reos sentenciados, durante los meses que ha durado el juicio criminal, han ejercido ampliamente el derecho de defensa y que existen razones que indican la conveniencia de expedir los procedimientos, tales como los que se menciona en el Considerando anterior; POR TANTO: De conformidad con los Artos. 104 y 105, inciso primero del Reglamento para el gobierno y disciplina de la Guardia Nacional de Nicaragua; ACUERDA: No. 50-B 1.- Establecer como trámite para la revisión de la Sentencia de que se trata, cuarenta y ocho horas comunes a las partes para presentar los respectivos alegatos, debiendo a continuación dictarse la sentencia del caso. 2.- Siendo el presidente de la República hijo legítimo del General A Somoza, por cuya muerte se sigue el proceso de que se trata, lo cual lo inhibe moralmente del conocimiento del juicio, delega su autoridad para dictar sentencia en último grado, en los Oficiales del Ejército, Coroneles Alfonso Mejía Chamorro, Francisco Boza y Mayor Francisco Buchting Palma, quienes actuarán como Autoridad Superior Revisora del Consejo de Guerra Extraordinario referido y procederán de conformidad con estas órdenes y jurisdicción que se les delega, a dictar el fallo correspondiente, después de transcurrir las cuarenta y ocho horas de audiencia. 3.- Pasen los actos creados al Tribunal aquí nombrado que actuará en la Sala de Justicia del Campo de Marte. Notifíquese a las partes. Managua, Distrito Nacional, treinta de Enero de mil novecientos cincuenta y siete.-(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) LUCIANO ASTORGA, Ministro de Estado en el Despacho de Guerra, Marina y Aviación, por la Ley. -