(Disposición Del Comité Ejecutivo Del Distrito Nacional)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Financiero Rango: Acuerdos Presidenciales - (DISPOSICIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL DISTRITO NACIONAL) ACUERDO No. 322, Aprobado el 09 de Septiembre de 1936 Publicado en La Gaceta No. 205 del 19 de Septiembre de 1936 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDA Único: Aprobar en todas sus partes, la disposición que dice: No. 275 El Comité Ejecutivo del Distrito Nacional, con el voto de los miembros suscritos, CONSIDERANDO: Que se hace necesario consolidar su deuda pendiente y continuar las obras de progreso iniciadas en esta localidad; que para llenar estos fines este Comité sacó a licitación un préstamo de Cincuenta Mil Córdobas (C$ 50.000.00); licitación que publicó en La Gaceta en los días 24, 25, 26, 27 y 28 de Agosto próximo pasado; y habiéndose señalado por auto de las cuatro de la tarde del día 24 de Agosto recién pasado, las cuatro de la tarde del día 29 del mes recién pasado para darse lectura a las propuestas hechas con respecto a la licitación citada; CONSIDERANDO: Que llegada la hora de las cuatro de la tarde del 29 de Agosto próximo pasado, el Presidente del Comité Ejecutivo del Distrito Nacional dio lectura a las propuestas hechas por las Instituciones para hacer el préstamo solicitado en la licitación mencionada, se aceptó la propuesta hecha por el Banco Nacional por medio de su Gerente don Rafael Huezo, quien firmó con los miembros del Comité el acta de aceptamiento de la propuesta hecha por dicho Banco, de conformidad con la ley. ACUERDA: Artículo 1.- Aprobar las propuestas hechas por el Banco Nacional de Nicaragua, Inc.; y en esa virtud emprestar a dicha Institución la suma de Cincuenta Mil Córdobas (C$ 50.000.00), que pagará el Distrito Nacional sujetándose a las siguientes condiciones: a) El plazo será de tres años, a contar de la fecha de la respectiva escritura. La referida cantidad de Cincuenta Mil Córdobas, será pagada en abonos periódicos de Dos Mil Córdobas cada lapso vencido de seis semanas, a contar de la fecha del préstamo, debiendo pagar el primer abono, seis semanas después de firmada la escritura de hipoteca respectiva. Los intereses del 6% anual se pagará semestralmente, siendo entendido que los intereses se reducirán proporcionalmente, de manera que se liquidarán y pagarán sobre la suma debida, o sobre la suma a que vaya quedando reducido el adeudo por los pagos de los abonos convenidos; b) El Distrito Nacional reconocerá y pagará cualquiera diferencia de cambio entre el córdoba y el dólar mayor del diez por ciento que existiera en la época del pago de los abonos, o los intereses, o de la obligación total, o de cualquier saldo de ella; c) El Distrito hará renuncia de los trámites del juicio ejecutivo y aceptará como avalúo de las propiedades que hipoteca en garantía el monto del adeudo y hará todas las otras renuncias que exija el Banco a sus clientes en la obligación hipotecarla que suscriben a su favor; d) En garantía del adeudo, sus intereses y gastos de cobró judiciales o extrajudiciales constituirá primera hipoteca sobre las siguientes propiedades: I) El Palacio del Distrito Nacional y su correspondiente solar; II) Un lote de terreno conocido con el nombre de La Mecatera, de 11.0000 varas cuadradas; y III) El Rastro Público de Ganado Mayor de esta ciudad, incluyendo todas sus mejoras. e) El Distrito Nacional también se obliga a asegurar contra todo riesgo las edificaciones dadas en garantía, y a endosar al Banco Nacional la póliza respectiva o facultar al Banco para asegurarlas por cuenta del Distrito, debiendo quedar cubiertas, por la hipoteca el valor de la póliza y sus renovaciones, en último caso. Artículo 2.- Autorizar al Sr. Síndico del Distrito Nacional para que en nombre y en representación de esta Institución, comparezca al otorgamiento de la escritura de hipoteca respectiva; y acepte las renuncias y obligaciones a que se refiere el artículo 1º de este acuerdo, al celebrar el contrato de mutuo con el Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado. Artículo 3.- Elévese el presente acuerdo al conocimiento del Poder Ejecutivo para su debida aprobación. Comuníquese. Palacio del Distrito Nacional. Managua, dos de Septiembre de mil novecientos treinta y seis. José Frixione. Francisco Gutiérrez Blanco. Ángel Ma. Pérez. Guillermo Guerrero, Srio. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 9 de Septiembre de 1936. BRENES JARQUÍN. El Ministro de la Gobernación, G. Ramírez Brown. -