Determínanse Límites Declarado Insalubre De La Costa Del Lago De Managua

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Acuerdos Presidenciales - DETERMÍNANSE LÍMITES DECLARADO INSALUBRE DE LA COSTA DEL LAGO DE MANAGUA ACUERDO No. 25, Aprobado el 7 de Enero de 1970 Publicado en La Gaceta No. 11 del 14 de Enero de 1970 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere el Art. 2 del Decreto Legislativo No. 1648, publicado en La Gaceta", Diario Oficial No. 286, del 12 de diciembre de 1969, que declara insalubre la costa del Lago de Managua. ACUERDA: Artículo 1.- Determinar como límites de la costa del Lago de Managua que se ha declarado insalubre al Norte de las aguas del Lago de Managua; al Sur, la curva de nivel de costa 43 mts. (cuarentitrés metros) sobre el nivel del mar; Oriente, la altura del km. 13, carretera norte; y Occidente, los lugares conocidos como Miraflores. Artículo 2.- Se prohíbe, el fincamiento de persona alguna en el sector determinado en el Artículo anterior de la costa del Lago de Managua. Artículo 3.- El presente Acuerdo empezará a regir desde el día de su publicación en "La Gaceta Diario Oficial. Comuníquese, Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, siete de enero de mil novecientos setenta. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - FRANCISCO URCUYO MALIAÑO, Vice-Presidente de la República, Ministro de Salud Pública. -