Designar Al Banco Central De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Financiero Rango: Acuerdos Presidenciales - DESIGNAR AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA ACUERDO PRESIDENCIAL No.21-96, Aprobado el 8 de Febrero de 1996. Publicado en La Gaceta No. 56 del 20 de Marzo de 1996. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA: Artículo 1.-Designar al Banco Central de Nicaragua (BCN) como Agente Financiero de la República de Nicaragua, para que actuando como tal, suscriba y ejecute con el Fondo de Inversiones de Venezuela (FM un Contrato de Préstamo por Seis Millones Quinientos noventa y cuatro mil Doscientos cuarenta y nueve Dólares Netos (US $ 6,594,249.00), destinado a financiar la "Adquisición de Materiales de Construcción de Origen Venezolano y Producidos en Nicaragua" para la primera etapa de¡ proyecto de construcción de 1,700 viviendas, cuyo organismo ejecutor es el Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC). Este préstamo lo otorga el FIV con cargo a los recursos desembolsados al BCN en el marco de los Acuerdos de Cooperación Económica suscritos entre Nicaragua y Venezuela. El préstamo es otorgado a diez (10) años de plazo incluyendo un período de gracia de dos (2) años, con un interés variable sobre saldos deudores a la tasa aplicada por el Banco Interamericano de Desarrollo para sus operaciones con capital ordinario. El Ministerio de Finanzas, deberá proveer los recursos presupuestarios que sean necesarios a fin de cumplir con el pago del servicio de esta obligación. Artículo 2.- EI presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, casa de la Presidencia, a los ocho días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- Presidente de la Republica. -