Depósito De Instrumento Internacional De Lucha Por La Desertificación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - (DEPÓSITO DE INSTRUMENTO INTERNACIONAL DE LUCHA POR LA DESERTIFICACIÓN) Aprobado el 9 de Enero de 1998. Publicado en La Gaceta No. 48 del 11 de Marzo de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, POR TANTO: El 21 de Noviembre de 1994, Nicaragua suscribió en la Sede de la Naciones Unidas en Nueva York, N.Y.la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en Africa, adoptada en París el 17 de Junio de 1994, compuesta de un preámbulo, cuarenta artículos y cuatro anexos. POR TANTO: La Asamblea Nacional aprobó dicha Convención por Decreto No. 1795 del 29 de Octubre de 1997, promulgado el 18 de Noviembre de ese año y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 240 del 17 de Diciembre del mismo año. POR TANTO: Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, sellado con el Gran Sello de la Nación y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, para su depósito en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 34 de la Convención. Dado en Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los nueve días del mes de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EMILIO ALVAREZ MONTALVÁN.- MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. -