Dejar Sin Efecto El Arto. 1 Del Acuerdo 11 De Agosto Del Año Anterior.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Acuerdos Presidenciales - DEJAR SIN EFECTO EL ARTO. 1 DEL ACUERDO 11 DE AGOSTO DEL AÑO ANTERIOR. Aprobado el 22 de Enero de 1917 Publicado en La Gaceta No. 18 del 3 de Febrero de 1917 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: 1º.- Dejar sin efecto el artículo 1º del acuerdo de 11 de agosto del año anterior por el cual se crea el puesto de Inspector de Higiene Sanidad de esta Capital. 2º.- Anéxase esas funciones al señor Jefe Político del Departamento, quien las ejercerá sin remuneración alguna. Comuníquese  Managua, 22 de enero de 1917- CHAMORRO  El Ministerio de Policía- Cabrera. -