Declarese De Curso Legal Una Cantidad De Billetes

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Acuerdos Presidenciales - (DECLÁRESE DE CURSO LEGAL UNA CANTIDAD DE BILLETES) No. 70, Aprobado el 11 de Junio de 1943 Publicado en La Gaceta No. 124 del 18 de Junio de 1943 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Nicaragua en cartas que dirigió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con fechas del 31 de Mayo recién pasado y 7 del corriente, informan haber recibido con procedencia de la American Bank Note de Nueva York, treinta y tres (33) cajas conteniendo billetes de la emisión de diez millones de córdobas (C$ 10.000.000.00) autorizada por Decreto del Ejecutivo No. 84 del 23 de Septiembre de 1942. Que según acta No. 224 de 7 de Junio del año en curso, levantada en el Banco Nacional de Nicaragua y transcrita al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público por el Presidente del Tribunal de Cuentas el 10 del mismo mes, los señores MARIANO MOREIRA MENDIETA, F. PÉREZ CRUZ, Contadores de Glosas del Tribunal de Cuentas; FRANK A. MAY, Auditor del Banco Nacional; ROLANDO DAVID LACAYO y FERNANDO DUARTE ROA, Contador y Cajero del Departamento de Emisión, respectivamente, constataron que las cajas ya mencionadas contenían un millón de billetes de un córdobas cada uno, cuatrocientos mil de cinco córdobas y dos cienos cincuenta mil de diez córdobas, por lo que, ACUERDA: Artículo 1.- Declarar de curso legal en la República, desde esta fecha, las siguientes cantidades de billetes: 1,000.000 (un millón) de un córdoba cada uno. Serie 1942. Con números de registro, en su orden, del 000.001 al 1.000.000, valor nominal de un millón C$ 1.000.000.00 400.000 (cuatrocientos mil) de cinco córdobas cada uno. Serie 1942, números del 000.001 al 400.000, valor nominal de dos millones 2.000.000.00 250.000 (doscientos cincuenta mil) de diez córdobas. Serie 1942, números 050.001 al 300.000 con valor de dos millones quinientos mil córdobas 2.500.000.00 1.650.0 - C$ 5.500.000.00 o sea un valor nominal total de cinco millones quinientos mil córdobas. Artículo 2.- Todos los billetes detallados anteriormente llevan las características a que se refiere el Decreto del Ejecutivo, de 23 de Septiembre de 1942, No. 84, y están autorizados con las firmas del General A. SOMOZA, Presidente de la República; del señor RAFAEL A. HUEZO, Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua y del señor ANTIOCO SACASA S., Presidente del Consejo Directivo del Departamento de Emisión del mismo Banco. Comuníquese  Casa Presidencial  Managua, D. N., 11 de Junio de 1943.  A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA. -