Declárase Días De Vacaciones Para Los Empleados De La Administración Pública

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Acuerdos Presidenciales - (DECLÁRASE DÍAS DE VACACIONES PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA) No. 113, Aprobado el 28 de Marzo de 1939 Publicada en La Gaceta No. 73 del 29 de Marzo de 1939 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el día 30 de Marzo, toma posesión el Presidente electo para el período especial que se extiende desde esa fecha hasta el 1ro. de Mayo de 1947, inaugurándose así el nuevo orden político-jurídico, en que han de fundamentarse las instituciones del país, para un mejor logro en su bienestar y progreso; que se aproxima también el período de la Semana Santa en el cual siempre han vacacionado las oficinas públicas, que se han visto recargadas de trabajo con motivo de la nueva carta Política que se emitió, Leyes Constitutivas y Decretos Ejecutivos consiguientes. ACUERDA: Único.- Declarar días de vacaciones para los empleados de la Administración Pública, desde el jueves 30 de Marzo corriente hasta el lunes 10 de Abril próximo, inclusive. Los Jefes superiores en el ramo de Hacienda, y dependencias de Comunicaciones e Imprenta Nacional, dispondrán lo conveniente para el efecto de que no se paralice el movimiento administrativo en todo aquello que sea indispensable. Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 28 de Marzo de 1939.- SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación, G. Ramírez Brown. -