Declarase Día De Fiesta Nacional El Día De Sus Bodas De Oro Sacerdotales De Monseñor Lezcano Y Ortega

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - (DECLARASE DÍA DE FIESTA NACIONAL EL DÍA DE SUS BODAS DE ORO SACERDOTALES DE MONSEÑOR LEZCANO Y ORTEGA) No. 855, Aprobado el 21 de Abril de 1938 Publicado en La Gaceta No. 85 del 26 de Abril de 1938 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: I Que el día 22 de los corrientes y con motivo de celebrar sus bodas de oro sacerdotales el Excmo. Arzobispo de Managua, Monseñor JOSÉ ANTONIO LEZCANO Y ORTEGA, recibirá el justo homenaje de gratitud y de cariño del pueblo nicaragüense que le mira como un símbolo de virtud y de abnegación; II Que Monseñor LEZCANO Y ORTEGA en el ejercicio de su alto Ministerio, ha procedido siempre con acierto y con inteligencia ejemplares, contribuyendo con el prestigio de su autoridad moral, en diversas ocasiones a la paz y a la tranquilidad pública; que ha prestado, asimismo servicios al Estado en diversas funciones y especialmente como Vicepresidente de la Junta Nacional de Beneficencia, cargo que desempeña con altruismo y con dedicación, ACUERDA: 1  Declarar día de fiesta nacional el viernes 22 de Abril del presente año. 2  Enviar copia del presente acuerdo al Excmo. MONSEÑOR LEZCANO Y ORTEGA. Comuníquese - Casa Presidencial  Managua, D. N., 21 de abril de 1938.  SOMOZA El Ministro de la Gobernación, G. RAMÍREZ BROWN. -