Declárase De Utilidad Pública Planta Térmica De Managua Y Proyecto Hidroeléctrico Santa Bárbara

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Acuerdos Presidenciales - DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA PLANTA TÉRMICA DE MANAGUA Y PROYECTO HIDROELÉCTRICO SANTA BÁRBARA No. 10-D, Aprobado el 28 de Abril de 1967 Publicado en La Gaceta No. 107 del 17 de Mayo de 1967 El Presidente de la República, Considerando: I Que según el Artículo 12 de la Ley Sobre la Industria Eléctrica, para llevar a cabo la generación, transformación, transmisión y venta de energía eléctrica se requiere la obtención previa de una concesión. II Que según el Artículo 6 de la misma Ley, los recursos naturales de energía hidroeléctrica que puedan ser explotados para los fines de la Industria eléctrica son propiedad del Estado. III Que para los electos del Artículo 12 de la misma Ley, le fue otorgada concesión a la Empresa Nacional de Luz y Fuerza, según Acuerdo No. 31-C del 30 de Julio de 1957, publicado en "La Gaceta" No. 199 del 2 de Septiembre de 1957, para la generación, transmisión, transformación, distribución y venta de energía eléctrica en bloque en todo el territorio nacional con las excepciones indicadas en dicho Acuerdo. IV Que para la ejecución de las obligaciones que implican el Acuerdo de concesión arriba mencionado, la Empresa Nacional de Luz y Fuerza, en base a un planeamiento general elaborado recientemente, necesita, proceder la construcción inmediata de una Planta Térmica y del Proyecto Hidroeléctrico "Santa Bárbara", Segundo Desarrollo del Sistema T.M. V., que tiene por objeto primordial el progreso general de la Nación. V Que para la ejecución de tales obras que comprenden parte del desarrollo eléctrico del Sistema Interconectado Nacional; a cargo de la Empresa Nacional de Luz y Fuerza, es indispensable y necesaria la adquisición de tierras y servidumbres sobre propiedades particulares, así como también la reservación de los recursos naturales de los Ríos Tuma y Viejo, facilidades por las que forzosamente tendrán que construirse, pasar y utilizar las Obras de estos Proyectos. Por Tanto: En uso de sus facultades y de conformidad con el Capítulo VII de la Ley sobre la Industria Eléctrica, publicada esta última en "La Gaceta" No. 80 del 11 de Abril de 1957 y de los Artículos 5 y 7 de la Ley de Expropiaciones. Acuerda: Artículo 1.- Declárese de utilidad pública todas las obras necesarias para la ejecución de los Proyectos de Generación (Planta Térmica de Managua y Proyecto Hidroeléctrico "Santa Bárbara") del Sistema Interconectado Nacional de la Empresa Nacional de Luz y Fuerza. Artículo 2.- Decláranse recursos reservados para el Sistema Hidroeléctrico de los Ríos Tuma, Matagalpa, Viejo (T,M V) que comprende parte del Sistema Interconectado Nacional, las corrientes y cuencas de aguas de esos Ríos y sus afluentes desde sus respectivos nacimientos hasta los siguientes lugares: a.- Río Tuma hasta su cruce con la carretera. Matagalpa Río Tuma, en el Departamento de Jinotega. b).- Río Viejo en todo su recorrido hasta su desembocadura en el Lago de Managua. c).- Río Grande de Matagalpa en todo su recorrido hasta su confluencia con el Río Tuma en el Departamento de Zelaya. Artículo 3.- Desde el día que entre en vigor el presente Acuerdo, ninguna persona natural o jurídica podrá obtener nueva concesión de explotación de las aguas en las cuencas referidas, sin la debida autorización de la Comisión Nacional de Energía. Artículo 4.- Desígnase a la Empresa Nacional de Luz y Fuerza, Ente Autónomo del Estado, para llevar a cabo la Construcción de las Obras correspondientes a ambos Proyectos; la Empresa Nacional de Luz y Fuerza tendrá facultades para solicitar y gestionar las expropiaciones y servidumbres que sean necesarias durante el cursó de dichas construcciones. Artículo 5.- Las obras a efectuarse y que constituyen la nueva ampliación del Sistema Interconectado Nacional son las siguientes: 1.- Una Planta Térmica a Vapor de 40.000 KW de capacidad, aproximadamente, Instalarse en la ciudad de Managua y líneas de distribución Primaria. 2.- Una Planta Hidroeléctrica de 50.000 KW de capacidad, aproximadamente, que utilizará las aguas de los Ríos Tuma, Matagalpa y Viejo; planta ubicada sobre el curso del Río Viejo entre el cruce de la carretera Interamericana con el Río Viejo, y la confluencia de la quebrada "El Carrizal" con el mismo Río Viejo en las cercanías del poblado "La Rauda". El Proyecto Hidroeléctrico atrás mencionado comprende las siguientes obras: a)- Un Vaso de Almacenamiento para regulación de las aguas, en el Valle de Sébaco, b)- Una presa sobre el Río Viejo en el sitio denominado "Santa Bárbara" c)- Un canal de aducción que corre en dirección norte sur de aproximadamente seis kilómetros de longitud. d)- Un túnel de aducción de aproximadamente seis kilómetros de largo, que capta las aguas derivadas por el canal de aducción. e)- Una tubería forzada y una Casa de Maquinas donde estarán ubicadas las unidades generadoras con 50.000 KW de capacidad. f)- Subestaciones elevadoras y receptoras y líneas de transmisión de alta tensión (138000 voltios) que conectarán la Planta "Santa Bárbara" con la ciudad de Managua y la línea de Transmisión Sebaco León actualmente en construcción. g)-Líneas de distribución primaria de 24.900 y 13200 voltios de tensión a construirse dentro del área que abarca la concesión de la Empresa Nacional de Luz y Fuerza.- h)- Caminos de acceso a las diversas obras desde las carreteras. Panamericana y Telica-San Isidro. Artículo 6.- EI presente Acuerdo entrará en vigor desde la misma fecha de publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 28 de Abril de 1967 - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República.- General Arnoldo García, Ministro de Fomento y Obras Públicas. -