De Creación De La Comisión De Trabajo, Para El Gran Canal Interoceánico De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO, PARA EL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA ACUERDO PRESIDENCIAL No. 436-99 , aprobado el 15 de Diciembre de 1999. Publicado en La Gaceta No. 9 del 13 de Enero del 2000. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO, PARA EL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA Artículo 1.- Créase la Comisión de Trabajo para estudiar la factibilidad del Gran Canal Interoceónico, quien en adelante se denominará la Comisión, Ia que estará bajo el ámbito de competencia del presidente de la República y tendrá como finalidad definir la planificación y ejecución del proyecto dentro del desarrollo sostenible de la nación. Artículo 2.- Corresponde a la Comisión los siguientes objetivos: a) Coordinar y ejecutar las actividades de promoción, identificación, elaboración de perfil y términos de referencia, análisis de prefactibilidad y factibilidad del Gran Canal. b) Licitar de acuerdo a las disposiciones de la materia la elaboración de dichos estudios, de conformidad al plan que desarrolle la Comisión. c) Recomendar las acciones a ejecutarse con sujeción al marco institucional. Artículo 3.- La Comisión estará integrada por los señores: Ingeniero Arturo Harding Lacayo, Licenciado Horacio Jarquin Delgado, Doctor Gastón Illanes Fernández, Doctor Mario Alonso Icabalceta e Ingeniero José Cardenal Vivas. Artículo 4.- La Comisión deberá presentar al Presidente de la República el estudio a que se hace referencia en el Arto.1 del presente Acuerdo en un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de su vigencia. Artículo 5.- Facúltese a la Comisión para dictar su normativa de funcionamiento, la que igualmente tendrá capacidad de conformidad a la Ley de realizar contrataciones con el propósito de lograr sus objetvos. Artículo 6.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el quince de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua. -