Crease Una Bodega Municipal En Juigalpa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Presidenciales - CREASE UNA BODEGA MUNICIPAL EN JUIGALPA ACUERDO PRESIDENCIAL NO.744 Aprobada el 8 de Marzo de 1948 Publicado en La Gaceta No.59 del 15 de Marzo de 1948 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Acuerda: Unico.- Aprobar en la forma siguiente, la disposición que dice: No. 9 La Corporación Municipal de Juigalpa, En uso de sus facultades, y Considerando: Que el servicio eléctrico de esta ciudad está seriamente amenazado a desaparecer porque las rentas destinadas a su mantenimiento ha bajado considerablemente en virtud de que el impuesto de introducción y exportación de mercaderías, que es de mayor entrada, casi ha desaparecido con la apertura de la carretera Roosvelt, que pasa a orillas de esta ciudad, pues cuando este impuesto era colectado en Puerto Díaz, producía alrededor de un mil córdobas mensuales, y ahora que se colecta en la ciudad apenas produce alrededor de doscientos córdobas mensuales. Considerando: Que la baja obedece principalmente porque los dueños de mercaderías, que se exportan o se importan, evaden y burlan el impuesto, ya sea marcando de tránsito su mercadería o por cualquier otro medio, y que esta Municipalidad se ha cansado de excitar a los vecinos comerciantes a que paguen su correspondiente impuesto de introducción y exportación, a fin de que la población no pierda un servicio de tanta importancia, sin conseguir nada práctico, y por, consiguiente estima esta Corporación que para terminar de una vez con la burla del impuesto en referencia, debe establecerse una Bodega Local Municipal en la que habrán de ir a pesarse o depositarse todas las mercaderías que entren o salgan de la ciudad. Por Tanto: En uso de sus facultades, Acuerda: Artículo 1º.- Créase en esta ciudad una bodega que se denominará Bodega Municipal. Artículo 2º.- Toda mercadería que entre a esta población será botada para pesarse en la Bodega Municipal, de donde será retirada mediante el pago de los impuestos correspondientes; exceptuando la mercadería que vaya de tránsito, la que por esta naturaleza ocupará las calles como mera vía de comunicación, sin ser botada en esta ciudad; y en caso de que tal mercadería sea botada en alguna otra parte de la población, pagará los impuestos correspondientes. Artículo 3º.- Toda mercadería que salga de esta ciudad, será pesada en la bodega municipal y solamente podrá salir, mediante el pago de los impuestos correspondientes. Artículo 4º.- Los dueños de mercadería o conductores de vehículos que burlen o traten de burlar que la mercadería sea pasada en la bodega, evadiendo el impuesto correspondiente, incurrirán en una multa de Veinte Córdobas por la primera vez y con el doble en caso de reincidencia. Esta multa será aplicada por el Alcalde Municipal y se hará efectiva gubernativamente a beneficio de fondo de Luz Eléctrica. Artículo 5º.- Todos los dueños o conductores de vehículos que entren o salgan esta ciudad, quedan obligados a dar cumplimiento estricto a lo estipulado en la presente disposición, respecto de las mercaderías que conduzcan en sus respectivos vehículos, pues en caso contrario el infractor incurrirá en la multa señalada en el artículo anterior. Artículo 5º.- Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación, y surtirá sus efectos legales desde su publicación en La Gaceta.- Juigalpa, veinticinco de octubre de mil novecientos cuarenta y siete.- G.Bendaña M.- J. Fonseca.- José Aurelio Avilés.- M.T. Martínez, Srio. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D.N. , 8 de Marzo de 1948.- ROMAN.- El Ministro de Gobernación Benjamín Vidaurre. -