Creáse Un Impuesto (Por Venta De Gasolina)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - CREÁSE UN IMPUESTO (POR VENTA DE GASOLINA) No. 785, Aprobado el 2 de Enero de 1951 Publicado en La Gaceta No. 5 del 12 Enero de 1951 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Único.- Aprobar en todas sus partes, la disposición que dice: No. 1 La Corporación Municipal de Boaco, en uso de sus facultades, ACUERDA: 1.- Créase un impuesto de Diez Centavos sobre cada galón de gasolina que se venda o se entregue para su expendio dentro de los límites de esta comprensión Municipal. Dicho impuesto será pagado por los respectivos importadores que remitan o entreguen gasolina de motor para su expendio en la jurisdicción de este Municipio. Durante los primeros diez días de cada mes los importadores darán aviso a esta Tesorería Municipal del número total de galones que hubiesen vendido o entregado en el curso del mes precedente y acompañaran a tal aviso la suma que corresponda por causa de dicho impuesto. De dicho aviso se mandará copia a la Contraloría de Cuentas Locales. Tanto este Municipio como la Contraloría de Cuentas Locales, podrán en cualquier tiempo comprobar la exactitud de los informes rendidos por los importadores. 2.- Los fondos provenientes de este impuesto se manejarán en cuanta separada y sólo podrán usarse para obras de utilidad pública, previo acuerdo de esta Corporación, aprobado por el Ministerio de la Gobernación. Dado en la Alcaldía Municipal, Boaco, a los dos días de Enero de mil novecientos cincuenta y uno.- Emilio Sobalvarro.- Guillermo Arce M.- José Luis Oliva.- Abel Abad M., Srio. Comuníquese.- Casa, Presidencial.-Managua, D. N. 8 de Enero de 1950.- SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación, M. Salmerón. -