Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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CRÉASE DIRECCIÓN
GENERAL DE INVERSIONES Y ASISTENCIA FINANCIERA
ACUERDO No. 60-J; Aprobado
el 19 de Agosto de 1975
Publicado en La Gaceta No. 195 del 28 de Agosto de 1975
ACUERDO No. 60-J
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que las inversiones destinadas a la ampliación de la
infraestructura educacional vienen creciendo aceleradamente en los
últimos años.
CONSIDERANDO:
Que es preciso asegurar el eficiente ejercicio de las inversiones
públicas en la educación, mediante la aplicación de métodos de
trabajos basados en la realización de las labores administrativas y
la sistematización del trabajo técnico en el planeamiento e
implementación de los proyectos de inversión;
CONSIDERANDO:
Que tales objetivos se logran con la intervención de las diversas
unidades de implementación de proyectos de inversión, que funcionan
actualmente separadas y aisladas dentro del Ministerio de educación
Pública;
CONSIDERANDO:
Que las acciones de refuerzo y asistencia financiera internacional
en el campo de las inversiones son parte integral del esfuerzo por
optimizar la aplicación de inversiones educacionales, conforme la
política nacional de desarrollo;
ACUERDA:
Artículo 1.- Crear bajo la dependencia del Ministerio de
Educación Pública, la Dirección General de Inversiones y Asistencia
Financiera.
Artículo 2.- La Dirección General de Inversiones y
Asistencia Financiera, tendrá bajo su autoridad y responsabilidad
de ejecución, las siguientes actividades:
a) Elaborar un Plan General de Inversiones Educacionales, así como
los proyectos de acción inmediata de acuerdo con la política de
desarrollo nacional;
b) Dirigir, administrar y técnicamente todos los Proyectos de
Inversión existente y de futura creación en el Ministerio de
Educación Pública, cualquiera que fuese la fuente de Financiamiento
incluyendo los recursos provenientes de acciones de esfuerzo
internacional;
c) Programar y coordinar la asistencia financiera internacional
ligada al campo de las inversiones educacionales;
d) Elaborar informes y reportes del avance de los Proyectos de
inversión de financiamiento internacional;
e) Coordinar la participación de las diferentes oficinas del
Ministerio de Educación Publica cuando ello sea necesario para la
buena implementación de proyectos de inversión.
Artículo 3.- Para realizar sus tareas la Dirección General
de Inversiones y Asistencia Financiera asimilará a partir de la
fecha de este Acuerdo, todos los recursos económicos, humanos y de
administración que actualmente estén siendo destinados en el
Ministerio de Educación Pública al desarrollo de inversiones con
financiamiento externo de fondos nacionales.
Artículo 4.- El plan de Trabajo de la Dirección General de
Inversiones y Asistencia Financiera conteniendo las actividades
generales y especificas a desarrollar, será aprobado previamente
por el Ministro de Educación Pública, quien también deberá evaluar
periódicamente las labores de la Dirección General creada.
Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus actividades la
Dirección General de Inversiones y Asistencia Financiera estará a
cargo de un Director General de Inversiones y Asistencia Financiera
que servirá de enlace directo entre la Dirección General de
Inversiones y Asistencia Financiera y las otras dependencias del
Ministerio de Educación.
Artículo 6.- El Director General de Inversiones y Asistencia
Financiera, podrá crear las dependencias que sean necesarias y
nombrar el personal auxiliar indispensable para un mejor desarrollo
del Plan General de Inversiones Educacionales.
Artículo 7.- El presente Acuerdo surte efectos de Ley a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N.,
19 de Agosto de 1975.- A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- LEANDRO MARÍN ABAUNZA, Ministro de Educación
Pública.
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