Crear La Comisión Interinstitucional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Presidenciales - (CREAR LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 102-2001, Aprobado el 19 de Marzo del 2001 Publicado en La Gaceta No. 72, del 18 de Abril del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el Gobierno considera al Sector Privado motor de desarrollo económico y creador de riquezas y de fuentes de trabajo del país. II Que con el aporte y recomendaciones s de la Empresa Privada se puede lograr el crecimiento de la economía y un mejor funcionamiento en el proceso de modernización del Estado. III Que la descentralización demanda el cumplimiento de las operaciones normales de algunas de estas instituciones descentralizadas, que tienen por sus funciones íntima relación con el Sector Privado; siendo necesaria la participación del Gremio Empresarial que permita el reordenamiento del comercio y contribuya a mejorar las relaciones del Estado, Empresa Privada. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA Artículo 1.- Crear la Comisión Interinstitucional que estará conformada por: 1. Director General de Ingresos; 2. Director General de Servicios Aduaneros; 3. Director General de la Policía Nacional; 4. Ministro de Fomento, Industria y Comercio; 5. Presidente de la Cámara de Comercio de Nicaragua; 6. Presidente de la Cámara de Industrias de Nicaragua; 7. Presidente de la Cámara de Agentes Aduaneros, Almacenadores y Embarcadores de Nicaragua; 8. Representante del Consejo Superior de la Empresa Privada; Artículo 2.- Los miembros titulares de las diferentes instituciones del Gobierno podrán delegar su participación. Artículo 3.- La Comisión designará un Presidente, el cual será seleccionado entre sus miembros y durará un año en su función, cargo que será rotativo. Artículo 4.- El quórum para las sesiones se conformará con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se toman con la mayoría simple de los presentes. Artículo 5.- La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Promover el tratamiento igualitario a los ciudadanos dentro del marco de las leyes impositivas. 2. Crear subcomisiones a fin de efectuar investigaciones y estudios técnicos sobre temas concretos orientados por la Comisión Interinstitucional que conlleva a la solución de problemas; 3. Recomendar planes tendientes a ordenar, desarrollar y promover el comercio; 4. Conocer y recomendar acerca de la planificación de la Dirección General de Ingresos, destinada al aumento de la base de contribuyentes; 5. Recomendar medidas que agilicen los trámites en la Dirección General de Servicios Aduaneros. 6. Presentar las recomendaciones que resulten pertinentes al Señor Presidente de la República de Nicaragua e igualmente a las instituciones del Estado responsables de implementar los planes de acción sugeridos por la Comisión; Artículo 6.- La Comisión cuando lo crea conveniente podrá invitar a otras organizaciones para que expresen sus opiniones en trabajos determinados. Artículo 7.- La Comisión funcionará con un Secretario Ejecutivo el cual dará seguimiento a sus actividades, así como conocerá de los problemas que presenten los usuarios de los servicios aduaneros e ingresos y las otras Instituciones del Estado, ante las respectivas cámaras empresariales del país, y preparará el informe conclusivo respectivo. Artículo 8.- La Comisión sesionará cuatro veces al año, realizando sesiones extraordinarias cuando sus miembros lo estimen conveniente. Artículo 9.- Se faculta al Presidente de la Cámara de Comercio de Nicaragua para que en un plazo de diez días a partir de la publicación del presente Acuerdo, convoque a todos los miembros de la Comisión para la elección del Presidente. Artículo 10.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día diecinueve de Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA -