Creacion Del Consejo Para La Coordinación E Implementación Del Proyecto De Ordenamiento De La Propiedad

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Acuerdos Presidenciales - CREACION DEL CONSEJO PARA LA COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD ACUERDO PRESIDENCIAL No. 108-2001, Aprobado el 27 de Marzo del 2001 Publicado en La Gaceta No. 72 del 18 de Abril del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que es de imperiosa necesidad resolver el problema de la propiedad en Nicaragua, como eje fundamental para garantizar la paz y estabilidad social del país. II Que ha sido voluntad permanente de este gobierno garantizar a las familias Nicaragüenses y, en especial a las más pobres del área rural, la seguridad en la tenencia de la tierra como base para mejorar la calidad de vida, incentivar la producción y brindar el justo valor a la propiedad. III Que para lograr la estabilidad y seguridad se hace necesario, entre otros, establecer un marco de políticas que debe regir con relación a la administración, uso y distribución de la tierra, siendo ésta una responsabilidad compartida entre varias Instituciones a nivel central como municipal. IV Que para cumplir los objetivos señalados es imprescindible establecer una instancia que de manera permanente, y en consenso con las instituciones y sectores involucrados formule y dicte los lineamientos de política, necesarios para brindar seguridad, equidad y sostenibilidad en la tenencia y administración de tierras. V Que dado el carácter prioritario de la cuestión de la propiedad en Nicaragua, el Gobierno, con la asistencia técnica y financiera del Banco Mundial, se encuentra preparando el Proyecto de Ordenamiento de la Propiedad (PRODEP). VI Que dado el carácter multi-institucional de este tipo de proyecto es imperioso asegurar una eficaz coordinación entre las instancias involucradas. VII Que con base a lo establecido en el artículo 150 inciso 4 de la Constitución Política y la Ley No.290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo del 27 de Marzo de 1998, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.102 del día 3 de Junio de 1998. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA CREACION DEL CONSEJO PARA LA COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD Artículo 1.- Crear el Consejo Superior Interinstitucional (CSI), con la competencia de formular, coordinar y dictar las políticas relacionadas con la propiedad rural, supervisar la preparación del proyecto Ordenamiento de la Propiedad y asegurar la coordinación Interistitucional que garantice una implementación efectiva. Artículo 2.- El Consejo estará conformado por los titulares de las siguientes instituciones: 1. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), quién lo presidirá; 2. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER); 3. Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR); 4. Corte Suprema de Justicia (CSJ); 5. Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA). Artículo 3.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Superior Interinstitucional (CSI) será el Coordinador General de la Unidad Técnica Administrativa del Proyecto (UTAP). Artículo 4.- Son funciones del Consejo las siguientes: 1. Concensuar los lineamientos generales y aprobar las políticas y programas institucionales a ser considerados en la formulación e implementación del Proyecto; 2. Asegurar la coordinación eficaz entre las diferentes instituciones involucradas en el proyecto a fin de que la formulación y ejecución del mismo se desarrolle de forma ordenada y en un marco de armonía inter-institucional; 3. Organizar las instancias necesarias que servirán de apoyo para la formulación e implementación del mismo; 4. Aprobar los convenios subsidiarios que servirán de base para la ejecución física y financiera del Proyecto. Artículo 5.- El Consejo Superior Inter-institucional se reunirá una vez al año de forma extraordinaria las veces que sea necesaria. Artículo 6.- Se crea el Comité Técnico del Proyecto, con el propósito de garantizar su implementación eficaz, eficiente y la necesaria coordinación técnica operativa en la gestión del Consejo Superior Institucional. El Comité Técnico del Proyecto se reunirá al menos dos veces por mes y estará integrado por las siguientes instancias específicas: 1. El Coordinador de la Unidad Técnica Administrativa del Proyecto (UTAP), quien la presidirá; 2. Dirección General de Catastro de INETER; 3. La Intendencia de la Propiedad a través de sus Oficinas (OOT-OTR); 4. Registro Público de la Corte Suprema de Justicia; 5. Dirección General de Políticas de Tierras del MAGFOR; 6. Dirección General de Areas Protegidas del MARENA; 7. Dirección de Catastro Municipal de INIFOM. Artículo 7.- El Consejo Técnico del Proyecto (CTP) podrá invitar a participar en las reuniones a organizaciones de la Sociedad Civil que estén relacionadas con los objetivos y/o actividades del Proyecto. Artículo 8.- El Comité Técnico del Proyecto (CTP) será el órgano encargado de garantizar la preparación y posterior ejecución técnica del Proyecto, el establecimiento de los mecanismos de control de calidad y la compatibilidad técnica y metodológica necesarias para alcanzar un diseño y una implementación óptima. Entre otras, son atribuciones del CTP las siguientes: 1. Mantener informado y proponer al CSI en aspectos técnico-jurídicos relacionados con el tema del ordenamiento de la propiedad; 2. Aprobar la metodología que se implementará durante el proceso de regulación; 3. Asegurar la cooperación Inter-institucional a nivel central y descentralizado; 4. Analizar y tomar decisiones sobre aspectos técnico-jurídicos del Proyecto; 5. Garantizar la compatibilidad de las normas técnicas-administrativas requeridas por proyecto y asegurar su aplicación integral y sistemática en el marco del proyecto; 6. Servir de interlocutor para resolver las diferencias técnicas surgidas entre las instancias ejecutoras y/o los municipios. 7. Promover y crear los mecanismos necesarios para garantizar la participación de la sociedad civil en el proceso de regulación de la propiedad a nivel local. Artículo 9.- El Proyecto contará con una Unidad Técnico-Administrativa del Proyecto (UTAP) que dependerá del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Artículo 10.- La UTAP estará a cargo de un Coordinador General quien será responsable de garantizar su funcionabilidad, la formulación y ejecución del proyecto, y las demás que defina el Manual de Funciones. El Coordinador ejercerá el cargo de Secretario del CSI. Artículo 11.- Serán funciones de la UTAP, además de las definidas en el Manual de Operaciones del Proyecto: 1. Asegurar el control de calidad, planificación técnica y supervisión del proyecto; 2. Asegurar la coordinación Inter-institucional que garantice el accionar eficaz del proyecto; 3. Apoyar técnica y administrativamente a las instituciones co- ejecutoras del proyecto; 4. Garantizar la Gestión Física y la Planificación Financiera del Proyecto; 5. Formar y asegurar el cumplimiento de las tareas, en el nivel local de las Unidades Técnicas Operativas (UTOS), necesarias para la ejecución del proyecto. Artículo 12.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veintisiete de Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA -