Creación De Medalla

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - (CREACIÓN DE MEDALLA) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 326-98. Aprobado el 28 de Agosto de 1998. Publicado en La Gaceta No. 167 del 4 de Septiembre de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: l Que los miembros de la Policía Nacional en el ejercicio de su sagrado deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes arriesgan siempre y en todo momento su integridad física al servicio de la comunidad en general, velando por el mantenimiento del Orden Público y la tranquilidad Ciudadana. ll Que el Sub- Oficial Luis Angel Cruz Cruz, desempeñó una encomiable función social en pro de la sociedad y de sus compañeros policía, habiendo caído en cumplimiento de su deber. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política. HA DICTADO: El siguiente: ACUERDO: Artículo 1.- Créase la Medalla "Sub Oficial Luis Ángel Cruz Cruz", como la más alta distinción que la Policía Nacional otorga a los miembros de su institución que vierten su sangre en cumplimiento de su deber. Artículo 2.- La medalla será de oro, de forma circular de 3 centímetros de diámetro y 2 milímetros de espesor en su anverso en la parte superior el nombre de la medalla "Sub Oficial Luis Angel Cruz Cruz", al centro el emblema de la Policía Nacional en relieve, en su parte inferior el lema "Honor, Seguridad, Servicio" al reverso el nombre de la persona que se ha hecho acreedora de la distinción. La medalla penderá de un pendiente pentagonal formado en cintas celeste, amarillo y azul. Artículo 3.- Esta medalla será otorgada a los Jefes, Oficiales y Policías en servicio activo que: 1. Resultaren lesionados o heridos por su participación individual o colectiva sobresaliente en actividades orientadas a restaurar y observar el mantenimiento del Orden Público y la Seguridad Ciudadana. 2. Fuesen lesionados o heridos en el combate a cualquier forma manifiesta de narcoactividad. 3. Les lesionasen o hiriesen en enfrentamiento con elementos armados en acciones de rescate a secuestrados y/o plagiados. 4. Los que resultasen lesionados o heridos en funciones de resguardo y escolta a Personalidades Nacionales y Extrajeras, Dirigentes Nacionales, Ministros de Estado y sedes Diplomáticas. 5. Los lesionados o heridos en defensa de la Economía y Patrimonio Nacional. 6. El que resultase lesionado o herido en misiones de socorrer o auxiliar a víctimas de desastres naturales. 7. Todo aquel efectivo Policial que resultase lesionados o heridos producto del ejercicio de actividades vinculadas al combate de la delincuencia en cualquiera de sus formas de manifestación y estado de las mismas. Artículo 4.- Cuando sea propuesta el otorgamiento de esta medalla, el Director General de la Policía Nacional delegará en uno de los Sub-Directores Generales, la conformación de una comisión la cual estará compuesta por el Delegado del Director General, El Jefe de la Especialidad Nacional o de Apoyo, División, Dirección o Delegación Departamental a la que pertenece el postulante y el Jefe de la División de Personal, los cuales darán un dictamen que será entregado al Director General. Si el dictamen de la Comisión es favorable, el Director General de la Policía Nacional mediante Resolución y en acto solemne impondrá la condecoración al ofoicial de Policía distinguido. Artículo 5 .- Es la facultad del Director General de la Policía Nacional otorgar de forma directa la medalla "SUB-OFICIAL LUIS ÁNGEL CRUZ CRUZ" o a propuesta de los Jefes de Directores, Divisiones, Especialidades Nacionales, de Apoyo Delegaciones Departamentales. Se esta Resolución deberá quedar constancia en los Registros personales del condecorado, a quien se le extenderá Certificación de la misma. Artículo 6 .- La Medalla "SUB-OFICIAL: LUIS ÁNGEL CRUZ CRUZ" deberá ser usada en : - En el acto del Aniversario de la Policía Nacional. - Actos solemnes que por su naturaleza así se estime conveniente. Artículo 7 .- Son causales de pérdida de la medalla: SUB-OFICIAL: LUIS ÁNGEL CRUZ CRUZ 1.- La Baja Deshonrosa. 2.- Ser condenado por delitos dolosos a más de un año de prisión. Artículo 8 .- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA. -