Creación De La Comisión Nacional De Nivel De Vida

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE NIVEL DE VIDA ACUERDO PRESIDENCIAL No. 116-91, Aprobado el 23 de Abril de 1991 Publicado en La Gaceta No. 83 del 09 de Mayo de 1991 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que dentro del marco de la Concertación Económica y Social se reconoció la necesidad de implementar un plan de estabilización y ajuste que permitiera reducir la inflación a niveles que restablezcan la confianza de todos los sectores de la sociedad lo que en consecuencia conlleva evitar el deterioro del poder adquisitivo y eventualmente obtener un aumento en el empleo y la inversión. II Que el plan de estabilización económica iniciado el pasado 3 de Marzo de 1991, contempla, según fue indicado en el Comunicado del 13 de Marzo, la revisión a fines del próximo mes de Mayo del poder adquisitivo de los salarios más bajos en el Gobierno Central con el propósito de tomar las medidas que permitan restablecer, si fuese necesario, la capacidad adquisitiva real de tales salarios a los niveles que existían al momento de iniciar el plan de estabilización. Por lo tanto: Con el fin de tener una instancia de carácter multisectorial y pluralista que recomiende al Gobierno a través del Ministerio de Economía sobre la medición y evolución de los precios, en uso de sus facultades, Ha Dictado: El siguiente Acuerdo de CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE NIVEL DE VIDA Artículo 1.- Crease la Comisión Nacional de Nivel de Vida, como un órgano consultivo de la Presidencia de la Republica, a través del Ministerio de Economía y Desarrollo, al que estará adscrita, y actuará de acuerdo a los fines aquí establecidos y sujeta a la competencia que establezca el presente Acuerdo, o su Reglamento. Artículo 2.- La Administración y Representación de la Comisión, estará a cargo de un Consejo Directivo integrado de la siguiente manera: El Ministro de Economía y Desarrollo, o su Delegado, quien lo presidirá. El Ministro del Trabajo, o su Delegado. Un Representante del Consejo Permanente de los Trabajadores (CPT). Un Representante del Frente Nacional de los Trabajadores (FNT). Un Representante de la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG). La última persona que fungió como Ministro de Economía durante la Pasada Administración. Un Representante del Sector Privado Nicaragüense. Un Representante de los Partidos Políticos que integran la Unión Nacional Opositora (UNO). Los dos últimos miembros del Consejo Directivo mencionados, serán designados por el Presidente de la República. El Presidente del Consejo Directivo podrá además, cuando lo considere conveniente, invitar a las reuniones del Consejo a aquellas personas que puedan aportar mayor información o ilustración a sus miembros. Artículo 3.- Podrán organizarse Comisiones de Nivel de Vida Regionales, Departamentales y Municipales, cuya composición y funciones serán determinadas por el Reglamento que emita el Ministro de Economía y Desarrollo. Artículo 4.- La Comisión tendrá como función principal velar por la correcta medición en forma científica de los precios de los productos que integran la llamada Canasta Básica existente en las distintas entidades del Gobierno, así como recomendar sobre la razonabilidad de la composición y contenido de dichas canastas. Artículo 5.- La Comisión celebrará sesiones en la ciudad de Managua cuando su Presidente lo considere conveniente mediante convocatoria. El quórum se formará con la presencia de la mayoría de los miembros que lo integran y sus decisiones se adoptarán con el voto conforme de por lo menos cuatro de sus miembros. Artículo 6.- Las disposiciones contenidas en este Acuerdo son coadyuvantes y deben entenderse sin perjuicio de las atribuciones y facultades que por ley corresponde a otros Entes del Estado. Artículo 7.- El presente Acuerdo entrará en vigencia y aplicación a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial, y sin perjuicio de que no se haya emitido aún el Reglamento, lo cual se hará cuando el Ministro de Economía y Desarrollo lo considere necesario. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos noventa y uno. - Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República de Nicaragua. -