Creación De Cuerpo Consultivo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (CREACIÓN DE CUERPO CONSULTIVO) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 516-97. Aprobado el 20 Agosto de 1997. Publicación en La Gaceta No. 66 del 13 de Abril de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: l Que la Dirección de la Política Exterior, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, es competencia del Presidente de la República. ll Que la comunicación permanente entre los Organismos Gubernamentales y la Sociedad Civil es muy importante para la Nación porque sus representativos poseen suficiente capacidad para que sus opiniones merezcan la atención del Gobierno. lll Que la participación de la Sociedad Civil en los procesos de toma de decisiones contribuye a crear un clima de armanía nacional y constituye uno de los elementos básicos en los plantamientos de la Política Exterior del Gobierno. En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA: Artículo 1.- Crear un Cuerpo Consultivo compuesto de miembros de la Sociedad Civil, para asesorar a la Cancillería en temas de Política Exterior que le sean presentados, así como en labores administrativas que faciliten la vinculación con dicha sociedad. Artículo 2.- Los integrantes del Cuerpo Consultivo desempeñarán sus funciones ad-honorem y serán seleccionados por el Ministro de Relaciones Exteriores con la aprobación del Presidente de la República. Artículo 3.- El período de dichos integrantes será determinado por el reglamento, y concurrirán a las sesiones cuando sean citados. Artículo 4.- Son funciones del Cuerpo Consultivo: a) Presentar recomendaciones al Ministro de Relaciones Exteriores sobre aspectos concretos de Política Exterior que le fueren planteados, a fin de que éstos recojan y transmitan las aspiraciones de la Sociedad Civil; b) Opinar sobre asuntos específicos que atañen a estrategias de la Cancillería que le fueren sometidos; c) Servir de enlace entre la Cancillería con las diferentes organizaciones de la Sociedad Civil; d) Cooperar con la Cancillería en la divulgación de temas de Política Exterior y la realización de eventos de divulgación de temas que interesen a la Sociedad Civil; e) Integrar eventualmente delegaciones que envíe el Gobierno de Nicaragua a reuniones internacionales, presididas por el Ministro de Relaciones Exteriores, donde se traten temas relacionados con la Sociedad Civil. Artículo 5.- Los miembros del Cuerpo Consultivo tendrán derecho al uso de Pasaporte Diplomático durante el período que desempeñen sus funciones. Artículo 6.- El Ministerio de Relaciones Exteriores eleborá el reglamento interno de funcionamiento del Cuerpo Consultivo creado por este Acuerdo. Artículo 7.- El presente Acuerdo surte efecto a partir de la fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Casa Presidencial, a los veinte días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EMILIO ALVAREZ MONTALVAN.- MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. -