Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(CREACIÓN DE COMISIÓN)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 222-98. Aprobado el 23 de Junio de
1998.
Publicado en La Gaceta No. 119 del 26 de Junio de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
l
Que el Decreto de Nacionalización del Sistema Financiero número
veinticinco del veintiséis de Julio de mil novecientos setenta y
nueve, estableció normas de adquisición y pago de las acciones de
las Instituciones Financieras Privadas, cuyo complimiento es
reclamado por tenedores.
ll
Que es preciso tales reclamos, por lo que se requiere la
integración de una Comisión de Evaluación que establezca los
estados financieros de las instituciones que pasaron a formar el
Bando Nicaragüense.
En uso de las facultades que le confieren la Constitución Política,
ACUERDA:
Artículo 1.- Créase una Comisión que se encargará de evaluar
los estados financieros, de las Instituciones bancarias o
financieras que fueron nacionalizadas y fusionadas y/o obsorbidas
por el Banco Nicaragüense (BANIC).
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por los siguientes
Doctores: Roberto Incer Barquero, Carlor Morales Carazo y Eduardo
Montiel Morales.
Artículo 3.- La Comisión funcionará con independencia en el
Ministerio de Finanzas. Los accionistas de las Instituciones
afectadas, tendrán un plazo de 90 días para presentar ante ella sus
reclamos, vencido este, la Comisión deberá rendir su informe al
Señor Ministro de Finanzas en un plazo de 60 días.
Artículo 4.- El Ministro de Finanzas estudiará el informe de
la Comisión y someterá al Presidente de la República las soluciones
que estime conducentes para resolución final del reclamo.
Artículo 5.- El presente Acuerdo surte efectos a partir de
esta fecha. Publíquese en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de
Junio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO
MONTEALEGRE R.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
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