Convenio Para Servicio De Alumbrado Eléctrico En Corinto

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energética Rango: Acuerdos Presidenciales - CONVENIO PARA SERVICIO DE ALUMBRADO ELÉCTRICO EN CORINTO ACUERDO No. 202. Aprobado el 24 de Abril de 1959 Publicado en La Gaceta No. 117 del 29 de Mayo de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Comisión Consultiva de Vecinos de Corinto, integrada de conformidad con la Ley del 26 de Agosto de 1957, por los señores JUAN F. RAMÍREZ, JULIO C. ARELLANO, MODESTO TAPIA y JOSÉ FIDEL VARGAS, estudió y dictaminó favorablemente el proyecto de convenio adicional entre aquella Municipalidad y la Compañía de Energía Eléctrica de Corinto, al cual también la Comisión Nacional de Energía, en oficio del 18 del corriente mes, recomienda su aprobación. ACUERDA ÚNICO: - Aprobar en la forma siguiente, el convenio adicional de la Municipalidad de Corinto, sobre el servicio de alumbrado eléctrico de aquella población: Convenio adicional celebrado entre el Sr. EMILIANO FLORES RAYO, Síndico Municipal y en representación de la Municipalidad de Corinto y el Sr. RICARDO E. FRIZELL, en representación de la Compañía de Energía Eléctrica de Corinto S. A., para establecer definitivamente las condiciones en que dicha Compañía suministrará energía eléctrica para alumbrado público en la ciudad. l La Municipalidad pagará Quince Córdobas por cada bombilla de mercurio, por mes. La bujía tendrá un flujo luminoso de 2,500 lumens mínimo. Este precio por bujía comenzará a regir el primero de Agosto de 1959. ll La Compañía instalará las bujías que faltan para completar 160 unidades a más tardar el primero de Agosto de 1959. Pero instalará por lo menos diez más de las actuales antes del primero de Mayo de 1959. lll El consumo anterior desde el primero de Diciembre de 1958, hasta el primero de Agosto de 1959, será cobrado a C$ 18.00 por lámpara de mercurio, por mes. lV El consumo de los parques, mercado, Alcaldía y bomba en el parque "Zelaya", será cobrado a Trescientos Córdobas por mes retroactivo al primero de Diciembre de 1958. según el inventario siguiente: Inventario 71 focos total 3130 Vatios total Parque "Zelaya" 19 focos de 60 W y 19 de 40 Kioscos 2 " " 25 Torre Centenario 12 " " 40 y 4 de 25 Mercado 3 " " 25 Alcaldía 3 " " 25 Parque Infantil 9 " " 50 o sean 1033 por mes, más 90 KWH a/c Bomba, dando un gran total de 1123, por C$ 300.00. V La Municipalidad podrá pedir el aumento del número de bujías instaladas, las cuales serán cobradas por la Compañía al mismo precio que las que existieron en esa época. VI El precio de venta de la energía eléctrica establecido en el presente convenio queda sujeto a las modificaciones que pudieran originarse como resultados de variaciones tarifarias aprobados por la Comisión Nacional de Energía. Vll La Compañía se compromete asegurar la observación de las debidas reglas de seguridad en la operación de la instalaciones afectadas, lo mismo que para mantener la calidad del servicio, siendo desde luego, responsable por el buen funcionamiento de los mismos. Vlll Queda entendido que todos lo materiales y equipos necesarios exclusivamente para el mantenimiento, operación y extensión del servicio de alumbrado en la ciudad, lo mismo que la mano de obra, serán por cuenta de la Compañía de Energía de Corinto, S. A. lX En fé de lo cual, firmamos cinco tantos de un mismo tenor, en el puerto y ciudad de Corinto, a los veintiocho días del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y nueve, debiéndose elevar el presente al Supremo Gobierno para su aprobación . - E. FLORES R. - R. E. FRIZELL. Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 24 de Abril de 1959. - LUIS A. SOMOZA D. - El Ministro de la Gobernación, JULIO C. QUINTANA. -