Convenio Iberoamericano De Cooperacion De Seguridad Social

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bienestar y Seguridad Social Rango: Acuerdos Presidenciales - CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACION DE SEGURIDAD SOCIAL No. 5, Aprobado el 04 de Noviembre de 1978 Publicado en La Gaceta No. 260 del 17 de Noviembre de 1978 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Acuerda: Único: Someter a la aprobación del Honorable Congreso Nacional el CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACION DE SEGURIDAD SOCIAL, suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua durante la Reunión del Comité Permanente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, que tuvo lugar en la ciudad de Quito, capital del Ecuador, el 26 de Enero de 1978. Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, treinta y uno de Agosto de mil novecientos setenta y ocho. A. SOMOZA, El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley, Harry Bodàn Shields Los Gobiernos de los países que integran el área de acción de la organización Iberoamericana de Seguridad Social, con el deseo de conseguir el mejor aprovechamiento de las experiencias y esfuerzos que vienen realizando, CONSIDERANDO que los Programas Iberoamericanos de Cooperación Social revisten una importante decisiva para el progreso y desarrollo de la Seguridad Social, CONSIDEANDO que los esfuerzos de cooperación de los organismos e Instituciones de los países iberoamericanos tendrán mayor eficacia si están amparados por un instrumento jurídico comunitario que fije el marco desde el cual los Gobiernos puedan favorecer, en la medida que estimen conveniente, programas concretos de colaboración reciproca. Han acordado el siguiente: CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACION DE SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO I Ámbito Artículo 1.- El presente convenio se aplicara a la cooperación mutua relacionada con los Seguros Sociales, Previsión Social y Seguridad Social en general, de conformidad con la dispuesto en los artículos siguientes: CAPITULO II Contenido Artículo 2.- Intercambiar informaciones sobre legislación y normas de aplicación. Artículo 3.- Intercambiar experiencias sobre desarrollos prácticos, especialmente en la protección de grupos especiales y desarrollo de servicio sociales. Artículo 4.- Prestar asesoramiento mutuo y asistencia técnica en la planificación, organización y desenvolvimiento de servicios médicos, administrativos y técnicos relacionados con la Seguridad Social. Artículo 5.- Otorgar becas de especialización y bolsas de estancia para el estudio de aspectos concretos en el campo de la Seguridad Social. Artículo 6.- Otorgar colaboración financiera en los casos que, de común acuerdo, estimen oportuno para la transferencia de tecnología e infraestructura en los programas de Seguridad Social. CAPITULO III Firma y Ratificación Artículo 7.- El presente Convenio se firmara por los Plenipotenciarios o Delegados de los Gobiernos en acto-conjunto que tendrá carácter fundacional. Los países del ámbito de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social que no hayan participado en el acto de la firma fundacional, podrán adherirse posteriormente. Artículo 8.- Las partes Contratantes una vez aprobado y ratificado el presente Convenio con arreglo a su propia legislación, lo comunicarán a la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social. CAPITULO IV Aplicación Artículo 9.- El presente Convenio se aplicará a través de programas formulados por la Secretaría General de la Organizaron Iberoamericana de Seguridad Social con arreglo a lo que, en cada caso, acuerden las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes. Artículo 10.- El contenido de los Programas, en lo que se refiere a la aportación de cada Parte Contratante tendrá vigencia exclusivamente por el tiempo que determine en forma especifica la respectiva Autoridad Competente. Artículo 11.- A los efectos de los artículos anteriores, se entenderá por Autoridades Competentes, los Ministerios, Secretarías de Estado, Autoridades similares o Instituciones que en cada Parte Contratante tengan competencia sobre los Regímenes de Seguridad Social. Artículo 12.- La Secretaría General de la Organizaron Iberoamericana de Seguridad Social Formulará anualmente una memoria sobre el desarrollo de los Programas, la cual será elevada a la consideración del Comité Permanente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, para su evaluación. Hecho en Quito, a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y ocho, POR ECUADOR Crnel de E.M. Jorge G. Salvador y Ch., Ministro de Trabajo y Bienestar Social. POR ESPAÑA Exemo. Sr. Don Enrique Sánchez de Léon, Ministro de Sanidad y Seguridad Social. POR PANAMA Sr. Dr. Jorge Abadia Arias, Director General de la Caja de Seguro Social POR CHILE Sr. Dr. Alfonso Serrano, Sub-Secretario de Previsión Social POR PERU Sr. Dr. Pedro Calosi Pazzeto, Gerente de Pensiones Y Otras Prestaciones Económicas del Seguro Social POR HONDURAS Dr. Humberto Rivera Medina, Director del Instituto Hondureño de Seguridad Social POR NICARAGUA Sr. Dr. Carlos Reyes D, Miembro del Consejo Directivo JNAPS-INSS POR COSTA RICA Sra. Dra. Irma Morales Moya, Miembro de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social POR VENEZUELA, Sr. Dr. Fermín Hutzi,Cordero, Director General del Ministerio del Trabajo POR URUGUAY Sr. Dr. Alfredo Baeza, Vice-Ministro de Trabajo y Seguridad Social POR GUATEMALA Excmo. Sr. Dr. Alberto Arreaga González Embajador POR EL SALVADOR Sr. Dr. Iván Castro, Sub-Secretario de Trabajo y Previsión Social POR REPUBLICA DOMINICANA Sr. Dr. José L. Morales, Secretario General del Instituto Dominicano de Seguridad Social POR BOLIVIA Sr. Dr. Jorge Barrero, Sub-Secretario de Previsión Social POR ARGENTINA Sr. Dr. Santiago Manuel de Estrada, Secretario de Estado de Seguridad Social, Vice-Presidente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, de Acuerdo con Acta Aparte POR LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA SEGURIDAD SOCIAL, Sr. Dr. Carlos Marti Bufill, Secretario General EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, A sus habitantes, Sabed, Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: Resolución No. 76 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Repú blica de Nicaragua, Resuelve: Único: Aprobar el CONVENIO IBEROAMERICANA DE COOPERACION EN SEGURIDAD SOCIAL, suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua durante la Reunión del Comité Permanente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, que tuvo lugar en la Ciudad de Quito, capital de Ecuador el 26 de enero de 1978. Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., ocho de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. Francisco Urguyo Maliaño, Presidente. Orlando Morales Ocón, Secretario. Roberto Vèlez Bàrce4nas, Secretario Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 29 de Septiembre de 1978. Pablo Rener, Presidente. Ramiro Granera Padilla, Secretario. Ramón Paíz Cervante, Secretario Por Tanto: Ejecútese.- Casa preside4ncial, Managua, Distrito Nacional, seis de octubre de mil novecientos setenta y ocho. A. SOMOZA El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Julio C. Quintana No. 5 El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Decreta: Primero: Ratificar el Convenio Iberoamericano de Cooperación de Seguridad Social, suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua durante la Reunión del Comité Permanente de la Organizaron Iberoamericana de Seguridad Social, celebrada en Quito, Ecuador, el 26 de Enero de 1978. Segundo: Comunicar esta ratificación a la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, con sede en Madrid, España, de conformidad con el Articulo 8. del Convenio. Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, cuatro de Noviembre de mil novecientos setenta y ocho. A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores (f) Julio C. Quintana -