Convenio De Préstamo Entre Nicaragua Y El Fni Para El Financiamiento De Saldos Insolutos De Cafetaleros Al Año 2001

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - CONVENIO DE PRÉSTAMO ENTRE NICARAGUA Y EL FNI PARA EL FINANCIAMIENTO DE SALDOS INSOLUTOS DE CAFETALEROS AL AÑO 2001 ACUERDO PRESIDENCIAL No. 461-2002, Aprobado el 12 de Septiembre del 2002 Publicado en La Gaceta No. 180 del 24 de Septiembre del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1.- Autorizar al Licenciado Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de Hacienda y Crédito Público para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con la Financiera Nicaragüense de Inversiones, S.A. (FNI), Adendum al Convenio de Préstamo suscrito el 14 de Junio del 2001 entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI) y el Banco Central de Nicaragua (BCN) para la Administración de Fondos para el Financiamiento de Saldos Insolutos de Cafetaleros al año 2001, cuyo objetivo es modificar el plazo de pago y la tasa de interés para las obligaciones pendientes de cancelar a cuenta del Programa de Financiamiento de Saldos Insolutos. Artículo 2.- Los recursos debidos por la FNI, S.A., al MHCP, al 18 de Junio del 2002, ascienden a Ciento treinta y ocho millones trescientos noventa y cuatro mil doscientos once córdobas con 50/100 (C$ 138,394,211.50), equivalente a Nueve millones setecientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y dos dólares estadounidenses con 79/100 ( US$ 9,732,842.79), conforme a la tasa de cambio del Córdoba respecto al dólar USA del 18 de Junio de 2002, de C$ 14.2193 por un dólar. Estos recursos serán pagados por la FNI, S.A. de acuerdo a las siguientes condiciones. Monto: C$ 138,394,211.50 Moneda de Pago: Córdobas con mantenimiento de valor Plazo: 15 años, a partir de la fecha de firma de este Adendum. Período de Gracia: Diez (10) años incluidos en el plazo. Modalidad de pago del Principal: Cuotas anuales en Junio de cada año, a partir del año once (11) Tasa de Interés: 3.5% anual sobre saldo. Modalidad de pago de intereses: Pago anual en Junio de cada año, incluyendo el período de gracia. Artículo 3.- Con respecto a los Recursos en Administración, otorgados por el Gobierno de Nicaragua ala FNI, S.A., mediante el mismo Convenio del 14 de Junio del 2001, el saldo al 18 de Junio del 2001 asciende a veinticinco millones novecientos setenta mil quinientos diecinueve córdobas con 67/100 (C$ 25,970,519.67), equivalente a un millón ochocientos veintiséis mil cuatrocientos veintisiete dólares con 44/100 (US$ 1,826,427.44), conforme la tasa de cambio del córdoba respecto al dólar estadounidense del 18 de Junio del dos mil dos, de C$ 14.2193 por un dólar, siendo las nuevas condiciones de pago de estos recursos las siguientes: Monto: C$ 25,970.67 Moneda de Pago: Córdobas con mantenimiento al valor Plazo: 20 años, a partir de la fecha de firma de este Adendum. Período de Gracia: Ninguno Modalidad de Pago del Principal: Cuotas anuales en Junio de cada año, con montos establecidos en cada Custodia de Valores. Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los doce días del mes de Septiembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -