Convenio De Cooperación Financiera No Reembolsable, Por Un Monto De Us$1,000,000.00, Para Financiar El Proyecto "adquisición De Granos Básicos Para Aliviar Los Precios Al Consumidor"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (CONVENIO DE COOPERACIÓN FINANCIERA NO REEMBOLSABLE, POR UN MONTO DE US$1,000,000.00, PARA FINANCIAR EL PROYECTO "ADQUISICIÓN DE GRANOS BÁSICOS PARA ALIVIAR LOS PRECIOS AL CONSUMIDOR") ACUERDO PRESIDENCIAL N° 485-2008. Aprobado el 25 de Noviembre de 2008 Publicado en La Gaceta N° 230 del 2 de Diciembre de 2008 El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Articulo. 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Convenio de Cooperación Financiera no Reembolsable, por un monto de Un Millón de Dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$1,000,000.00), para financiar el proyecto "Adquisición de Granos Básicos para Aliviar los Precios al Consumidor", que ejecutará la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS). Arto. 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro en la firma del Convenio referido en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Arto. 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Sin perjuicio de su posterior publicación, en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinticinco días de noviembre del año dos mil ocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -