Convenio De Asunción De Deuda Derivado Del Convenio De Préstamo Entre La Financiera Nicaragüense De Inversiones Y El Banco Central De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (CONVENIO DE ASUNCIÓN DE DEUDA DERIVADO DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO ENTRE LA FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES Y EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA) ACUERDO PRESIDENCIAL No.356-2001, Aprobado el 14 de Noviembre del 2001 Publicado en La Gaceta No. 221 del 21 de Noviembre del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ingeniero Esteban Duque Estrada, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, pueda suscribir con The Export-Import Bank of the Republic of China, Convenio de Asunción de Deuda por un monto de quince millones de dólares (US$15,000.000.00), derivado del Convenio de Préstamo suscrito el 12 de diciembre de 1996 por y entre la Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI), el Banco Central de Nicaragua (BCN) y The Export-Import Bank of the Republic of China, (EXIMBANK), cuyo monto fue utilizado para financiar actividades del sector agrícola, Ganadero y/o Actividades Avícolas en la República de Nicaragua. Artículo 2.- La transcripción de este Acuerdo servirá para la acreditación de la representación para la firma del Convenio de Asunción, mediante el cual el Gobierno de la República de Nicaragua a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asumirá dicha deuda como producto de la capitalización de la FNI. Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día catorce de Noviembre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. -