Convalidación Y Distintivos De Grados De La Policía Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Acuerdos Presidenciales - CONVALIDACIÓN Y DISTINTIVOS DE GRADOS DE LA POLICÍA NACIONAL ACUERDO PRESIDENCIAL 177-96, Aprobado el 23 de Agosto de 1996 Publicado en La Gaceta No. 162 del 28 de Agosto de 1996 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO l Que la Ley No.228 de la Policía Nacional, reforma los grados a que se refiere la Ley No.54 Grados Militares del Ministerio del Interior y demás disposiciones relativas, estableciéndo un nuevo escalafón y grados para los miembrso de la Policía Nacional. ll Que el Arto. 141 de la misma Ley, señala que la convalidación de los grados de la Policía Nacional debe efectuarse al tenor de los criterios presentados por la Institución Policial. Que teniendo en cuenta los criterios proporcionados por la Policía Nacional, es procedente emitir las disposiciones pertinentes a tales distintivos y grados. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Acuerdo de: CONVALIDACIÓN Y DISTINTIVOS DE GRADOS DE LA POLICÍA NACIONAL Artículo 1.- Conforme la Ley No.228 de la Policía Nacional, que en sus, artículos 67, 68,69 y 72, establece la jerarquía, escalafón y grados de esta Institución, éstos se convalidarán por lo dispuesto en este, Acuerdo. CONVALIDACIÓN DE LOS GRADOS Artículo 2.- En el Escalafón Ejecutivo, los miembros de la Policía Nacional podrán optar a los siguientes grados: a) De Policía: Los que no hayan obtenido grados y que por razón de su cargo sea necesario su imposición. b) De Sub-Oficial: Los Sargentos y. Sargentos Mayores, con nivel académico inferior a tercer año de secundaria. e) De Sub-Oficial Mayor: Los Sargentos Mayor con, nivel académico igual o superior a tercer, año de secundaria y los Sargentos Mayor con menos de once años de servicio y nivel mínimo de bachiller. d) De Sub-inspector: Los Sargentos Mayor con un mínimo de once años de servicio y nivel de bachiller y los Sub-Tenientes con nivel inferior a bachiller. Artículo 3.- En el Escalafón de Oficiales, los miembros de la Policía Nacional a los siguientes grados: OFICIALES SUBALTERNOS a) De Inspector: Los Sub-Tenientes con nivel mínimo de bachilleres. b) De Teniente: Los actuales Tenientes y los Tenientes Primero, hasta con el cargo máximo de jefes de sección "B". c) De Capitán: Los actuales Capitanes; los Tenientes Primero con un nivel mínimo de bachiller y 4 años en el cargo de jefe de sección -"A", o su equivalente; los Tenientes Primero, estudiantes universitarios, con 14 años o más de servicio, tres años o más en el o y cuyo cargo la igual o superior a jefe de departamento "A" con tres años mínimo en él. OFICIALES SUPERIORES d) De Sub-Comisionado, Comisionado y Comisionado Mayor, los actuales: Sub Comandante, Comandante y Comandante de Regimiento respectivamente. OFICIALES GENERALES e) De Comisionado General, los que ocupan los cargos de Sub-Director General e Inspector General. f) De Primer Comisionado, el Director General de la Policía Nacional. DISPOSICIONES COMUNES Artículo 4.- El Director General establecerá los procedimientos internos para hacer efectiva esta convalidación y la imposición de los nuevos distintivos. Artículo 5.- El tiempo en el grado se empezará a contar desde el momento de la convalidación para los siguientes miembros de la Policía: Sargento Mayor a Sub-Oficial Mayor. Sargento Mayor a Sub-Inspector. Sub-Teniente a Inspector Teniente Primero a Capitán. Artículo 6.- En los casos no contemplados en el artículo anterior el tiempo en el grado se contará desde la fecha de su último ascenso. En el grado de Policía el tiempo se contará desde el ingreso a la institución. DISTINTIVOS DE LOS GRADOS Artículo 7.- Los Distintivos de los grados, tendrán las siguientes características: CARACTERÍSTICAS GENERALES: Los distintivos estarán en charrateras de tela de color azul oscuro que contendrán: a) Dos ramas de laurel, bordadas en hilo de seda blanco o metal color plateado, dispuesta en semicírculo en el borde externo, para los oficiales generales. b) Soles que estarán representados por estrellas de 8 puntas bordadas en hilo de seda blanco o metal color plateado con tamaño diferentes para oficiales generales, superiores y subalternos. c) Rombos que estarán representados por esta figura geométrica bordados en hilo de seda de color blanco. d) Franjas en los grados del escalafón de oficiales de color amarillo, ubicadas en posición horizontal en los bordes superior e inferior para los oficiales generales. Para los oficiales superiores dos franjas verticales en bordes laterales y en los oficiales subalternos una franja de forma vertical en el borde lateral externo. En el escalafón ejecutivo las franjas serán de color blanco y en posición vertical, a excepción del de Policía que es una franja blanca en el centro: CARACTERISTERISTICAS PARTICULARES Escalafones de Oficiales: Oficiales Generales: a) Primer Comisionado y Comisionado General: Descripción: Dos y un sol equidistantes al centro Respectivamente. Oficiales Superiores: a) Comisionado Mayor y Comisionado y Sub- Comisionado Descripción: Tres, dos y un sol equidistantes al Centro respectivamente. Oficiales Subalternos: a) Capitán, Teniente o Inspector: Descripción: Tres, dos y un sol equidistantes al centro respectivamente. Escalafón Ejecutivo: a) Sub-Inspector, Sub-Oficial Mayor y Sub-Oficial: Descripción: Tres, dos y un rombo equidistante al centro respectivamente. b) Policía Descripción; Una franja vertical en el centro. DISPOSICIONES FINALES Artículo 8.- Se faculta al Director General de la Policía Nacional a disponer las medidas y dimensiones de los distintivos y para resolver los casos no contemplados en este Acuerdo, en correspondencia a los intereses institucionales. Artículo 9.- El Presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Los grados quedarán convalidados conforme lo dispuesto en la Ley No.228 y los miembros de la Policía Nacional deberán portarlos a partir del próximo 27 de Agosto. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintitrés días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y seis. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- Presidente de la República de Nicaragua.- -