Contrato De Préstamo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - CONTRATO DE PRÉSTAMO ACUERDO PRESIDENCIAL No. 13-2006, Aprobado el 18 de Enero del 2006 Publicado en La Gaceta No. 14 del 19 de Enero del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el Gobierno de la República de Nicaragua, con el apoyo financiero del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha convenido en financiar el Programa de Apoyo para la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo, destinado a incrementar la competitividad de los principales conglomerados del país a través de mejoras en infraestructura y actividades de apoyo productivo que busquen incrementos en la productividad, calidad, exportaciones e ingresos de divisas, mediante la preparación el financiamiento y ejecución de proyectos que sean parte del Plan Nacional de Desarrollo (PND), y la mejora de los mecanismos institucionales para ejecutarlos. II Que el Gobierno de la República de Nicaragua ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) cooperar en la ejecución de un programa que centrará sus intervenciones en los conglomerados de carnes, lácteos, turismo y café. Específicamente, el programa financiará intervenciones en infraestructura, apoyo productivo, preinversión y apoyo institucional, procurando brindar soluciones integrales a las principales necesidades de los conglomerados. En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA Arto. 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que en nombre y representación del Gobierno de la República Nicaragua, pueda suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Contrato de Préstamo No. 1702/SF-NI, por un monto de US$ 40,100,000.00 (Cuarenta millones cien mil dólares de los Estados Unidos de América), para financiar el Programa de Apoyo para la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo, que ejecutará el Ministerio del Hacienda y Crédito Público (MHCP). Arto. 2.- La Certificación de este Acuerdo servirá para acreditar la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la firma del Contrato de Préstamo, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Arto. 3.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día dieciocho de enero del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua. -