Contrato De Préstamo Entre Gobierno De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integración Económica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE GOBIERNO DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA N° 39-A.-, Aprobado el 26 de Abril de 1972 Publicado en La Gaceta No. 122 del 02 de Junio de 1972 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que en Consejo de Ministros se aprobó el Decreto-Ley N° 274 del 4 de Noviembre de 1971, publicado en "La Gaceta" N° 265 del 22 del mes y año antes citado, por el cual se autorizó al Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público o a la persona que é ;l delegue, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica, Contrato hasta por la suma de US $ 70,000.00 con el plazo, intereses y demás condiciones que en el mencionado Decreto se estipulan. Que por Acuerdo Ejecutivo N° 29 del Ministerio de Hacienda y Cré dito Público del 7 de Febrero de 1972 se comisionó al Ingeniero Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Públicas, para que en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica un Contrato de Pré ;stamo hasta por la suma de US $ 70,000.00. ACUERDA: Único: Publicar en "La Gaceta", Diario Oficial, el citado Contrato el cual tendrá los efectos legales que le confiere el mencionado Decreto-Ley N° 274. Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veintiséis de Abril de mil novecientos setenta y dos. - Firman: A. SOMOZA, Presidente de la República.- ALFONSO CALLEJAS DESHON, Ministro de Obras Públicas. CONTRATO DE PRÉSTAMO Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y dos: DE UNA PARTE: El Banco Centroamericano de Integración Económica, en lo adelante llamado "el Banco", persona jurídica de carácter internacional con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, creado en virtud del Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua por los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, el trece de Diciembre de mil novecientos sesenta, entrado en vigor el ocho de Mayo de mil novecientos sesenta y uno, al que posteriormente se adhirió el Gobierno de la República de Costa Rica, representado por el señor Enrique Ortez Colindres, natural de la República de Honduras. mayor de edad, casado, Abogado y vecino de la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, en su carácter de Presidente y Representante Legal de dicha Institución y DE OTRA PARTE: el Gobierno de la República de Nicaragua en lo adelante llamado "el Prestatario" presentado por su Ministro de Obras Publicas, el señ or Alfonso Callejas Deshon natural de la República de Nicaragua, mayor de edad, casado, Ingeniero, vecino de Managua, Distrito Nacional, de la propia República. Ambos debidamente autorizados para este acto, HAN CONVENIDO EN CELEBRAR Y AL EFECTO CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO DE PRÉSTAMO, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes: ARTÍCULO I EL PRESTAMO, EL PROYECTO Sección uno punto uno (1.1) - El Préstamo: El Banco con arreglo a lo estipulado en este Contrato, se obliga a ampliar hasta en la suma de SETENTA MIL DOLARES (US $ 70,000.00), moneda de Estados Unidos de Amé rica, el préstamo que hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES (US $ 250,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, le otorgó el Banco al Prestatario en contrato de fecha 7 de Abril de 1970. El Prestatario se conoce deudor del Banco por los dos a su cargo que muestra la cuenta de esta ampliación de préstamo, se lleva por el Banco en su contabilidad, previa conciliación con los registros contables que lleve el Prestatario. La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este Contrato se denominará Principal. En consideración a que el préstamo tendrá, en parte, como fuente de financiamiento, recursos obtenidos por el Banco mediante el Contrato de Préstamo No. 98-SF/CA, celebrado el 29 de Septiembre de 1966, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo adelante llamado BID) y el Banco, los términos, condiciones y estipulaciones pertinentes del mismo, sean aplicables al presente Contrato, deberán ser cumplidos por el Prestatario. Cada vez que este Contrato se menciona la palabra dó lar o dólares, se entenderá hecha la referencia a la moneda de los Estados Unidos de América, y por Có rdoba o Córdobas, se entenderá la moneda de la República de Nicaragua. Sección uno punto dos (1.2).- El Proyecto. Los fondos provenientes de esta ampliación de préstamo por SETENTA MIL DÓLARES (US $ 70,000.00), serán usados exclusivamente por el Prestatario para financiar los estudios finales de ingeniería del tramo de Las Mercedes - San Benito de la Carretera Interamericana, de la República de Nicaragua. Cada vez que en este Contrato se diga simplemente el Proyecto, se entenderá hecha la referencia al mencionado en esta Sección. Sección uno punto tres (1.3) - Ejecución del Proyecto. Durante la ejecución del Proyecto el Prestatario se obliga a lo siguiente: a) Determinar de acuerdo con el Banco y previamente a su obtención, los bienes y/o servicios que se adquirirán con los fondos de este pré stamo, así como también los métodos y procedimientos para efectuar tales adquisiciones. Si una vez determinada la adquisición de bienes y servicios, el Prestatario quisiera, durante la ejecución del Proyecto, hacer cambios mayores de los bienes o servicios, tales cambios deberán contar con la aprobación previa y por escrito del Banco; b) Ejecutar el Proyecto con diligencia y eficiencia, de acuerdo con prá cticas sanas en el orden técnico y administrativo; c) Suministrar al Banco, con la periodicidad que éste señale, informes de progreso del Proyecto y a su terminación, un informe global; d) Mantener libros y registros relacionados con el Proyecto de conformidad con sanas de prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y en los cuales se pueda verificar el progreso del Proyecto y la situación y disponibilidad de fondos. Estos libros y registros serán mantenidos y auditados durante los periodos y en la forma que el Banco considere necesarios. Los libros y registros así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos de adquisició n de bienes y servicios y cualquier otra operación relacionada con el Proyecto, estarán sujetas en todo tiempo a las inspecciones y auditorías que el Banco considere razonable efectuar hasta cinco años después de terminado el Proyecto; e) Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco para atender el servicio de la deuda de conformidad con este Contrato; f) Aceptar las normas que regulen el Fondo Centroamericano de Integración Económica y las estipulaciones pertinentes que se derivan del contrato o contratos mediante los cuales el Banco ha obtenido los recursos que se destinarán a este Préstamo; g) A no pagar con recursos provenientes del Préstamo, salarios, dietas o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o remuneración, a empleados de su Departamento o Dirección de Caminos o de cualquier otra dependencia gubernamental; h) Presentar al Banco, para la aprobación por éste y previamente a su firma, los proyectos de Contrato o Contratos de Suministro de bienes o servicios a ser financiados bajo este Contrato. ARTÍCULO II.- INTERESES, COMISION DE COMPROMISO Y CONDICIONES DE PAGO. Sección dos punto uno (2.1) - Intereses . El Prestatario reconoce y pagará semestralmente al Banco, un interés del seis por ciento (6 %) anual. Los intereses se calcularán en dólares sobre los saldos deudores y deberán pagarse semestralmente en Córdobas, moneda de la República de Nicaragua. El tipo de cambio que se utilizará, será la tasa oficial de venta existente entre el Córdoba y el dólar, en la fecha que se efectúe el correspondiente pago de intereses. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que el Banco determine. El primer pago de intereses deberá hacerse el día siete (7) de Abril de mil novecientos setenta y dos (1972) y los subsiguientes pagos se harán, al finalizar cada uno de los siguientes semestres, hasta la total cancelació ;n de este préstamo. La aceptación por el Banco del pago de intereses después de su vencimiento, no significará pró rroga del término de vencimiento de dichos intereses ni del señ alado a este préstamo. Sección dos punto dos (2.2).- Comisión de Compromiso. El Prestatario pagará además, una Comisión de Compromiso del tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la que comenzará a devengarse en dólares a partir de la fecha del presente contrato. La comisión deberá pagarse semestralmente en dólares o en su equivalente en Córdobas, al tipo de cambio oficial de venta vigente en la fecha del pago respectivo. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que el Banco determine. El primer pago de esta comisión se hará el siete de Abril de mil novecientos setenta y dos (1972). Sección dos punto tres (2.3).- Plazo y plan de Amortización: El plazo o término de vencimiento de esta ampliación de préstamo será el siete (7) de Abril de mil novecientos setenta y siete (1977). La amortización de este préstamo será efectuada por el Prestatario mediante el pago de diez cuotas semestrales, iguales y consecutivas por la cantidad de SIETE MIL DOLARES (US $ 7.000.00) cada una. El primer pago se hará el siete (7) de Octubre de mil novecientos setenta y dos (1972) y los subsiguientes pagos se harán al finalizar cada uno de los siguientes semestres hasta la total cancelació n de este préstamo. Sección dos punto cuatro (2.4).- Imputación y lugar de pago. Los pagos efectuados por el Prestatario deberán ser imputados, en primer lugar a los servicios, comisiones e intereses adeudados, y luego el saldo, si lo hubiere, a las amortizaciones vencidas del principal. Salvo que el Banco autorizare otra cosa por escrito, todos los pagos deberán ser hechos en las oficinas principales del Banco en Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, en las fechas y monedas convenidas, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. Sección dos punto cinco (2.5). - Pago en día feriado. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado según la ley, podrá ser válidamente realizado el primer día hábil siguiente sin que proceda sanción o recargo alguno por esa circunstancia. Sección dos punto seis (2.6).- Pagos Anticipados. El Prestatario tendrá el derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, sin incurrir en recargo alguno, siempre que lo haga en cualquier fecha en que deba efectuar el pago de intereses y que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos para lo cual dará aviso al Banco con una anticipación de por lo menos treinta (30) días. Todo pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se aplicará a las cuotas pendientes de pago, en orden inverso al de sus vencimientos. Sección dos punto siete (2.7).- Pagarés. A solicitud del Banco y en la forma que éste determine, el Prestatario deberá suscribir y entregar al Banco, pagarés u otros documentos negociables que presenten la obligación del Prestatario a amortizar el Préstamo con los intereses de comisiones pactados en este Contrato. ARTÍCULO III CONDICIONES PREVIAS. Sección tres punto uno (3.1).- Condiciones Previas. Previo al primer desembolso o a la emisión del primer documento de compromiso, el Prestatario deberá presentar, a satisfacción del Banco en cuanto a su fondo y forma, los documentos que se mencionan a continuación. a ) Una o más opiniones jurídicas las cuales se haga constar que el Prestatario ha considerado con las estipulaciones y disposiciones legales pertinentes y que el Contrato de Préstamo ha sido debidamente autorizado y constituye una obligación válida y exigible para el Prestatario, de acuerdo con las leyes de la República de Nicaragua; b) Constancia de que el Prestatario a designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato de Préstamo y de que ha emitido al Banco las correspondientes muestras de las firmas autorizadas; c) Descripción completa de los estudios finales de ingeniería a que se refiere el proyecto a realizarse calendario de trabajo y presupuesto detallado, los que deberán ser aprobados por el Banco; d) Una declaración escrita de que los estudios serán realizados contrato con una o más firmas consultoras. debiendo presentar en todo caso al Banco para su aprobación el proyecto o proyectos de contrato a celebrarse al efecto; e) informe escrito conteniendo lo siguiente: 1) Declaración del Prestatario de que no hecho ni que hará ni que tampoco se ha comprometido a hacer el pago de comisiones, honorarios, dietas o pago de cualquier naturaleza a que se refiere la Sección seis punto cuatro a) (6.4-a) de este contrato; 2) las sumas y los nombres de las personas que hayan recibido cualquier comisión, dieta, honorarios o pagos de cualquier naturaleza que hayan sido hechos y que se haya convenido en hacer cualquier persona, firma o compañía a que se refiere la Sección seis punto cuatro a) (6.4-a) por servicios relacionados con la ejecución del Proyecto; f) Constancia escrita en la que se establezcan normas, políticas y procedimientos que seguirá, el Prestatario en la ejecución, administración y supervisión del Proyecto; g) Descripción del procedimiento usado para la selección de la firma o firmas consultoras que se encargarán de los estudios; h) Nombre y calificaciones de la firma o firmas consultoras y del personal directivo y técnico de alto nivel necesario y disponible para la elaboración del estudio objeto del préstamo; i) Copia del Contrato o Contratos entre el Prestatario y la firma o firmas consultoras detallando los derechos y obligaciones convenidas entre las partes contratantes. Sección tres punto dos (3.2).- Presentación de Estudios. El Prestatario deberá presentar a satisfacción del Banco, un estudio de factibilidad técnico-económico de la Carretera, antes de aprobar a la firma o firmas consultoras, los diseños finales de ingeniería. Sección tres punto tres (3.3).- Condición previa al Desembolso o a la Emisión de Documentos de Compromiso. Previamente a cualquier desembolso o a la emisión de documentos de compromiso para pagos de bienes y/o servicios a adquirirse para el Proyecto, el Prestatario deberá presentar al Banco para su aprobación y previa a su firma, el Proyecto o Proyectos de Contrato de suministro de dichos bienes y/o servicios a ser financiados bajo este préstamo. Sección tres punto cuatro (3.4).- Fecha de Terminación para el cumplimiento de las Condiciones Previas. Salvo que el Banco convenga otra cosa por escrito, si las condiciones requeridas por la Sección tres punto uno (3.1), no fueren cumplidas dentro de ciento ochenta (180) días a contar de la fecha de este Contrato, el Banco podrá entonces en cualquier tiempo a su conveniencia, siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar terminado el Contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes. ARTÍCULO IV.- DESEMBOLSOS. Sección cuatro punto uno (4.1).- Desembolsos. A) Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco desembolsará parcial o totalmente los fondos de este préstamo, siempre que las solicitudes vengan acompañadas de documentos que justifiquen, a juicio del Banco, que tales fondos serán usados exclusivamente para los fines del préstamo; B) El Banco desembolsará el préstamo en dólares, reservándose, sin embargo el derecho de entregar al Prestatario monedas centroamericanas que, a su juicio, puedan ser utilizadas convenientemente en la ejecución del Proyecto. Es entendido que aunque el Banco utilice el derecho de entregar monedas centroamericanas, el desembolso se denominará ; en dólares, pero la obligación de reintegro lo será en Córdobas. Cuando el Banco entregue al Prestatario monedas centroamericanas, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa oficial de venta existente entre la respectiva moneda y el dólar en la fecha en que se efectú ;e la entrega correspondiente. En el supuesto de que existieren dos o má s tipos legales de venta, la tasa que se utilizará será la que el Banco determine. Sección cuatro punto dos (4.2).- Fecha Límite para Desembolsos. A menos que el Banco conviniere otra cosa por escrito, el Prestatario deberá haber desembolsado la totalidad del préstamo en el plazo de seis meses a contar de la fecha de este Contrato. Sección cuatro punto tres (4.3). -Renuncia a parte del Préstamo. El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del monto señalado en la Sección uno punto uno (1.1) de este Contrato que no haya sido desembolsada antes del recibo, del respectivo aviso. ARTÍCULO V.- ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS. Sección cinco punto uno (5.1).- Elegibilidad de la fecha. Ningún bien o servicio podrá ser financiado total o parcialmente, bajo este contrato, si dichos bienes o servicios se originan de órdenes o contratos formalizados con anterioridad a la fecha del presente documento, a menos que el Banco y el Prestatario convengan otra cosa. Sección cinco punto dos (5.2).- Precio Razonable: El Prestatario se compromete a que únicamente precios razonables serán pagados por productos o servicios financiados total o parcialmente, de acuerdo con este contrato y tales bienes y servicios serán suministrados bajo una base justa y competitiva. Los precios razonables con excepción de los servicios profesionales, deberán aproximarse normalmente al precio competitivo más bajo para el suministro de tales bienes y servicios, tomando en consideración costos de operación, calidad, tiempo y costo de entrega, forma de pago y otros factores. Sección cinco punto tres. (5.3).- Origen de los Suministros. Todos los bienes y servicios financiados para el proyecto de acuerdo con el presente Contrato, deberán tener tanto su fuente como su origen en los países miembros del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), o del Fondo Monetario Internacional o Suiza. ARTÍCULO VI.- OTRAS OBLIGACIONES. Sección seis punto uno (6.1).- Desarrollo del Proyecto. El Prestatario se obliga a llevar a cabo el Proyecto de conformidad con las disposiciones de este Contrato y su documentación complementaria y al tenor de la descripción completa del Proyecto, calendario de trabajo, programa de desembolsos y presupuesto detallado que hayan sido aprobados por el Banco con anterioridad al primer desembolso, o cualquier otro arreglo convenido entre ambas partes . Sección seis punto dos (6.2).- Utilización de Bienes y Servicios. El Prestatario cuidará que todos los bienes y servicios financiados de acuerdo con este Contrato, sean utilizados exclusivamente en el Proyecto. Sección seis punto tres (6.3).- Cargo por Inspección y Vigilancia. El Prestatario se obliga a reconocer al Banco un tercio del uno por ciento (1/3 del 1%) sobre las sumas que utilice del préstamo del BID No. 93/5F-CA, identificado al principio de este Contrato. Sección seis punto cuatro. (6.4).- Notificación sobre Hechos Importantes. El Prestatario manifiesta y asegura que ha hecho saber al Banco todas las circunstancias que en forma importante podrían afectar la realización del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones que contrae, de acuerdo con este Contrato, y conviene en informar con prontitud al Banco cualquier hecho o circunstancia que después de la firma de este Contrato interfieran o que razonablemente crea que puedan interferir con tales finalidades. Sección seis punto cinco (6.5).- Comisiones, Honorarios y Otros Pagos: a) El Prestatario declara que no hará hecho ni hará y que tampoco se habrá comprometido a hacer el pago de comisiones, honorarios, dietas o pago de cualquier naturaleza en realización con la preparación o presentación de la solicitud que ha motivado la autorización del préstamo por el Banco o en relación con negociaciones efectuadas para la obtención del Préstamo, en favor de ninguna persona, firma o sociedad, excepto las remuneraciones regulares pagadas a funcionarios o empleados permanentes del Prestatario o por servicios de carácter profesional, técnico o de otra naturaleza similar obtenidos de buena fe; b) El Prestatario asegura que todas las comisiones, honorarios, dietas o pagos que el Banco califique de excesivos, serán ajustados de una manera razonable y satisfactoria para el Banco, y que todos los que recibieren tales comisiones, honorarios, dietas o pagos serán advertidos de esta condición; c) El Prestatario informará inmediatamente al Banco acerca de cualquier comisión, honorarios, dietas o pagos de los mencionados en el literal a) que antecede, que se haya efectuado o que se haya convenido en efectuar después del período cubierto por el informe a que se contrae la Subsección tres punto uno e) (3.1 e), indicando si tales pagos se han hecho o se harán sobre la base de honorarios condicionales. Sección seis punto seis (6.6).- Exención de Impuestos: a) Este Contrato y el acto que contiene están exentos de pago de toda clase de impuestos, en virtud de la condición jurídica del Prestatario y de la aplicación del Convenio Constitutivo del Banco; b) En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por las Leyes de Nicaragua relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato serán pagados con recursos distintos del Préstamo. Sección seis punto siete (6.7).- Cesión de Derechos y Prerrogativas. Este préstamo, con todos sus derechos y prerrogativas, podrá ser cedido o traspasado por el Banco a favor de tercera persona, ya sea é sta natural o jurídica. ARTÍCULO VII. - CASOS DE INCUMPLIMIENTO, TERMINACIÓN DE DESEMBOLSOS, REEMBOLSOS Y OTRAS ESTIPULACIONES. Sección siete punto uno (7.1).- Casos de Incumplimiento. Son casos de incumplimiento de este Contrato: a) Que el Prestatario deje de efectuar a su vencimiento y en su totalidad cualquier pago de intereses o de amortizaciones de principal o cualquier otro pago que esté Obligado a hacer conforme este Contrato; b) Que el Prestatario deje de cumplir con cualquiera otra de las obligaciones estipuladas en este Contrato; c) Que cualquier declaración o garantía otorgada por el Prestatario, con relación a la obtención de este préstamo o que haya dado o se dé en el futuro, de acuerdo con este Contrato, resulte incorrecta o inexacta en cualquier aspecto sustancial; o d) Que haya ocurrido cualquier otro incumplimiento bajo cualquier otro convenio celebrado entre el Prestatario o una de sus dependencias y el Banco; entonces el Banco, a su discreción, podrá declarar que tal evento es un caso de incumplimiento y a menos de que tal incumplimiento sea subsanado dentro de los sesenta (60) días posteriores a dicha declaración, el principal y cualquier interés devengado se considerarán como vencidos y pagaderos inmediatamente al expirar los mencionados sesenta (60) días. Sección siete punto dos (7.2).- Terminación de los Desembolsos. Transferencias de Bienes al Banco: Se terminarán los desembolsos y se transferirán al Banco los bienes adquiridos en este Préstamo, en el caso de que en cualquier tiempo: a) Haya ocurrido un caso de incumplimiento de este Contrato; b) Ocurra un caso que el Banco declare ser una situación extraordinaria que haga improbable que los propósitos del préstamo se logren, o que el Prestatario pueda cumplir con sus obligaciones de acuerdo con este Contrato; o c) Se haya efectuado un desembolso contraviniendo el Contrato; entonces el Banco, a su opción, podrá: i) rehusar emitir nuevos documentos de compromiso; ii) suspender o cancelar los documentos de compromiso pendientes y que no han sido utilizados por medio de la emisión de cartas de crédito irrevocables o por medio de pagos bancarios, notificando inmediatamente al Prestatario; iii) rehusar efectuar desembolsos por otros medios distintos a los de documentos de compromiso; y iv) a su cargo, el Banco podrá ordenar que la propiedad de los bienes, en su caso, financiados bajo este Contrato, sea transferida a favor del Banco, si estos bienes tienen su origen fuera de Centroamérica, están en condiciones de entrega y no han sido descargados en punto de entrada de Centroamérica. En este último caso queda entendido que cualquier costo relacionado con la compra y gastos de transportes de estas mercancías que hubieren sido financiadas bajo este Contrato, se deducirá del principal. Sección siete punto tres (7.3).- Reembolsos: Si el Banco considerara que el desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos del Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el Banco podrá, a su opción, aun cuando pueda ejercitar o ejercite cualquier otra acción o recurso previsto en la Sección siete punto dos (7.2) de este Contrato requerir al Prestatario para que pague al Banco dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el Banco se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago la suma devuelta será aplicada, proporcionalmente, a las cuotas del principal, en el orden inverso al de sus vencimientos. Sección siete punto cuatro (7.4).- Renuncia de Derechos: Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al Banco, de acuerdo con este Contrato será tomado como renuncia de tal derecho, facultad o atribución. Sección siete punto cinco (7.5).- Gastos de Cobranza: Todos los gastos en que razonablemente incurra el Banco, excluidos los salarios de su personal, después de que ocurra un caso de incumplimiento, en relación con el cobro de las cantidades que se le deban, de conformidad con el Contrato, deberán ser cargados al Prestatario y ser reembolsados en la forma que el Banco determine. ARTÍCULO VIII.- DISPOSICIONES GENERALES . Sección ocho punto uno (8.1). - Fecha de-Vigencia: Este Contrato entra en vigor en la fecha expresada al principio del mismo. Sección ocho punto dos (8.2). - Uso de Representantes: a) Todos los actos que requiera o permita el Contrato y que deban ser ejecutados por el Prestatario o por el Banco, podrán ser ejecutados por sus respectivos representantes, debidamente autorizados y todos los derechos del Prestatario o del Banco bajo este documento podrán ser ejercidos por los correspondientes representantes autorizados; b) El Prestatario designará una o más personas especificando el nombre y cargo, quienes estarán facultadas para representar al Prestatario en sus relaciones con el Banco, de conformidad con la Subsección precedente. Tales representantes estarán facultados para solicitar desembolsos bajo este Contrato y para firmar cualquiera o todos los documentos que se requieran bajo el mismo a nombre y en representació ;n del Prestatario. Mientras el Banco no reciba notificación por escrito de la revocación de cualquier designación hecha de conformidad con esta Sección, el Banco podrá aceptar la firma de tales representantes en cualquier documento como prueba evidente de que cualquier acto ejecutado por medio de tal documento está autorizado por el Prestatario. Sección ocho punto tres (8.3). - Comunicaciones: Cualquier comunicación o aviso extendido, dado o enviado por el Prestatario o por el Banco, de conformidad a este Contrato, deberá ser por escrito y se considerará como debidamente dado, hecho o enviado a la parte a la cual se ha dirigido, cuando haya sido entregado personalmente o por correo, telegrama, cable o radiograma a tal parte en las direcciones siguientes: Para el Prestatario: Dirección Postal: Ministerio de Obras Públicas. Managua, Nicaragua. Dirección Cablegráfica: La que declare escrito. Para el Banco: Banco Centroamericano Integración Económica, Apartado Postal No. 772 Tegucigalpa D. C., Honduras, C. A Dirección Cablegráfica: BANCADIE. Tegucigalpa, D. C. Honduras, C. A. Las direcciones anteriores podrán ser modificadas siempre que se haga la notificación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en este documento. Todas las especificaciones técnicas y de ingeniería contenidas en comunicaciones y documentos presentados por el Prestatario al Banco lo serán en términos y normas aceptables para éste. Sección ocho punto cuatro (8.4). Interpretación y Arbitraje: Cláusula promisoria. Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato o en la solución de cualquier controversia que se derive del mismo y que no se resuelva acuerdo entre ambas partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal de Arbitraje compuesto por tres personas e integrado en la forma siguiente: Uno de los á rbitros será designado por el Banco y otro por el Prestatario, nombrando entre ambos un tercero en discordia. En caso de no ponerse de acuerdo en esa designación, el tercer miembro será elegido por sorteo entre los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de los Países Miembros, excepto el del país del Prestatario. Es entendido que el tercer á rbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimientos para aquellos casos en que las partes no estén de acuerdo sobre la materia. Sección ocho punto cinco (8.5). - Carácter Confidencial: Todos los datos que sean proporcionados al Banco, o que éste obtenga de acuerdo con el Contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán divulgarse por el Banco, sin la autorización del Prestatario, salvo la información que esté ; obligado el Banco a facilitar en igual carácter confidencial al BID, al tenor del Contrato de Préstamo No. 93-SF/CA, celebrado entre ambas Instituciones el 29 de Septiembre de 1966. Sección ocho punto seis (8.6). - Aceptación: Ambas partes, el Prestatario y el Banco, expresan que aceptan el presente Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne, y suscriben el presente documento en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento. ENRIQUE ORTEZ C. Banco Centroamericano de Integración Económica. (El Banco) A. CALLEJAS DESHON. Gobierno de la República de Nicaragua.- (El Prestatario) -